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¿Comerciantes de plantas ornamentales deben pagar ICA?

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

6 de abril de 2021

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El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un impuesto municipal cuya base son los ingresos que, según el Artículo 32 de la Ley 14 de 1983, recae “sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que sea realizada directa o indirectamente, por una entidad ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”. 

Esto incluía, por supuesto, a los productores primarios agrícolas.

Sin embargo, después de una interpretación realizada por el Consejo de Estado del Artículo 39 de la Ley 14 de 1983, se determinó que, aun cuando conlleven la utilización de insumos, si no varíen la naturaleza del producto agrícola, entonces no caben en la noción de transformación.

Razón por la cual los productores primarios agrícolas son exentos del Impuesto de Industria y Comercio.

Asimismo, se determinó que los comercializadores de estos bienes también son amparados por la ley, siempre y cuando sean productores de los mismos y por ende no deben pagar el impuesto.

Recordamos que las tarifas del impuesto serán determinadas por los Consejos Municipales dentro de los siguientes límites:

  1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) mensual para actividades industriales, y
  2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios.
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