Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Facturación electrónica y respaldos digitales

Facturación electrónica y respaldos digitales

8 de abril de 2021

Categorias

La implementación de la facturación electrónica en Colombia ha sido una tarea de bastante planeación por parte de la DIAN, sin embargo hay temas que están pendientes por definir, uno de ellos ha sido la firma digital que deben contener las facturas emitidas electrónicamente, la fecha en la que los microempresarios contarán con el mecanismo gratuito para emitir sus facturas, entre otros.

Sin embargo, la firma digital que debe aparecer en las facturas electrónicas es algo que debe validarse, pues este mecanismo debe ser proporcionado por una entidad de certificación, por ello debe ser diferente a la firma digital que entrega la DIAN para la presentación de impuestos.

Dicho lo anterior, las firmas digitales autorizadas para ser incluidas en la factura electrónica son aquellas que cuenten con respaldo de certificación digital vigente.

En el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda, en el artículo 3 Condiciones de expedición de la factura electrónica, en el literal D dice:

“d) Incluir firma digital o electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación, acuerdo con Ley 962 de 2005 en concordancia con la Ley de 1999, el Decreto 2364 1 el Decreto 333 de 14 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y de acuerdo con la política de firma que establezca la DIAN.

La firma digital o electrónica que se incluya en la factura electrónica como elemento tecnológico para el control fiscal podrá pertenecer:

– Al obligado a facturar electrónicamente.- A los sujetos autorizados en su empresa.

– Al proveedor tecnológico, en las condiciones que acuerden, cuando sea expresamente autorizado por el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto.”

Así mismo, quien recibe una factura electrónica debe verificar su validez por ello debe asegurarse de acuerdo con el artículo 5 del decreto mencionado anteriormente debe rechazar la factura cuando en ella no exista firma digital o electrónica.

Les sugerimos a nuestros lectores revisar con sus proveedores tecnológicos cómo es la implementación de la firma digital y la inclusión de la misma dentro de sus facturas.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?