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¿Es posible solicitar retirar las cesantías para arreglos de vivienda?

¿Es posible solicitar retirar las cesantías para arreglos de vivienda?

8 de abril de 2021

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En G&D Consulting group, buscamos brindar información que ayude en la administración de nómina de nuestros lectores, por ello, nuestro artículo «Es posible solicitar retirar las cesantías para arreglos de vivienda», ofrece orientación al respecto. 

El Decreto 1072 de 2015, es preciso indicar que el Artículo 1º compilado en el Artículo 2.2.1.3.2. de dicha norma, determina que los empleadores están obligados a efectuar la liquidación y el pago parcial de cesantía a los trabajadores que lo soliciten en los eventos determinados en el Artículo 2º compilado en el Artículo 2.2.1.3.3 de la norma ibidem, el cual consagra:

Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre esta tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes:

1. Adquisición de vivienda con su terreno o lote;

2. Adquisición de terreno o lote solamente;

3. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;

4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge;

5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge, y

6. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas” (subrayado fuera de texto).

De conformidad con la citada norma, uno de los requisitos indispensables para que el trabajador retire parcialmente sus cesantías con fines de vivienda, es que el trabajador sea titular del inmueble o su cónyuge o compañera permanente, entendiendo por titularidad el derecho de dominio sobre el inmueble y la capacidad de disposición, esto es, usar, disfrutar, enajenar y disponer de dicho bien. 

En conclusión, resulta indispensable resaltar que una vez el trabajador solicita el parcial y/o anticipado de cesantías a el empleador en los eventos de adquisición, mejora o liberación de vivienda, o pago o financiación de matrículas para estudio, tiene a su cargo las siguientes obligaciones:

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos y/o la acreditación de los documentos necesarios para que se pueda hacer el adelanto o pago parcial de las cesantías, es decir, verificar que las cesantías serán utilizadas para los fines solicitados.

2. Una vez se han verificado los requisitos, debe el empleador efectuar el pago dentro de los 5 días siguientes a la solicitud.

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