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¿Qué es un contrato Llave en mano?

¿Qué es un contrato Llave en mano?

12 de marzo de 2021

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El contrato Llave en mano, tiene por objeto tranzar una obra material; ¿Qué incluye? el suministro de equipos e instalación, de forma tal que el contratante pueda ponerla en marcha en el momento en que se le entregue.

Cuando hablamos de un contrato llave en mano, decimos que puede ser un mueble o inmueble.

De tal forma, que el contratista se compromete a suministrar todo los equipos necesarios para la obra, como pueden ser, redes, estaciones, plantas, entre muchos otros. Estos deben ser instalados y en función de los sitios designados por el contratante comprometiéndose a realizar todas las obras de construcción, instalación, montaje, ensamble, ensayos y demás que se requieran, son comprendidos en un contrato llave en mano.

«Ahora bien, se considera renta de fuente nacional para el contratista el valor total del respectivo contrato, incluyendo el suministro de bienes desde el exterior y en consecuencia, estaría sujeto a la práctica de retención en la fuente a título de renta a la tarifa del uno por ciento sobre el valor bruto del contrato.

A su turno, en la medida que los pagos o abonos en cuenta impliquen situación de recursos en el exterior, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general a través de entidades financieras y otros intermediarios, habría lugar a practicar retención en la fuente a título del impuesto de remesas al momento del pago o abono en cuenta, a la tarifa del uno por ciento sobre el valor total del contrato llave en mano o de confección de obra material.

Dicha retención podría detraerse igualmente en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, donde se liquide el impuesto de remesas a la tarifa del uno por ciento, que para el caso sería equivalente a la retención practicada a tal título.

No obstante en el caso de establecerse sucursal de sociedad extranjera para la ejecución de confección de obra, la retención que se hubiere efectuado del uno por ciento a título de impuesto de remesas constituye anticipo de este impuesto que se debe liquidar sobre la utilidad comercial del respectivo ejercicio fiscal.

Pregunta Puede liquidarse el Impuesto a las Ventas tomando como base gravable únicamente el valor de la ganancia o utilidad? Respuesta Si puede tomarse como base gravable para el IVA el valor de la utilidad pero en forma exclusiva en el servicio de construcción de bienes inmuebles. En las demás operaciones de venta de bienes gravados y/o de prestación de servicios gravados, la base gravable es el valor de la operación.

En efecto, la norma general que regula la conformación de la base gravable para liquidar el IVA a que se refiere los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, determina que dentro de la base gravable del IVA se incluye el valor total de la operación, incluyendo los gastos de financiación ordinaria o moratoria, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, tomados independientemente, no estén sujetos al impuesto.

Sin embargo, Mediante el artículo 3 del D.R. 1372/92, el Gobierno reglamentó lo correspondiente a la conformación de base gravable y utilización de impuesto descontable en los contratos de construcción de bien inmueble, precisando que el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor.

De no pactarse honorarios, advierte la disposición que el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor; evento en el cual, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad que corresponda al constructor, la que en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento del impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.

La anterior disposición reglamentaria clarifica el tratamiento del IVA en relación con la prestación del servicio de construcción de bien inmueble, atendiendo a las modalidades de contratación del servicio y al hecho de que el IVA que recae sobre los materiales empleados, permanece como costo de la obra para quien la contrata, y no puede tratarse por el contratista constructor, como impuesto descontable a su favor.

Pregunta Están obligados todas las personas jurídicas a presentar información en Medios Magnéticos a la Dian? En tal caso que información debe suministrarse a la Dian y cuales son los plazos para la presentación de esta información? Respuesta De acuerdo con la resolución 8750 del 27 de octubre del año 2000, las personas jurídicas, están en la obligación de presentar la información en medios magnéticos, siempre y cuando en el último día del año gravable 1999, hayan poseído un patrimonio bruto superior a 2.698.700.000 pesos, o unos ingresos brutos en dicho año superiores a 5.397.500.000 pesos y obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio.

A continuación mencionaremos la información que cada una de estas personas o entidades deben entregar a la Dian: Las personas Jurídicas con ánimo de lucro deberán presentar la información señalada en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, la cual se refiere a las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre del 2000 de las acciones o aportes.

Las personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes, sean Entidades Públicas o Privadas, deberán suministrar la información de que tratan los literales e), f) h) i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con lo establecido en el literal e), deberá suministrarse información sobre cada uno de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en el caso en que el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable del 2000, sea superior a 17.500.000 de pesos, con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y el valor de los impuestos descontables.

Respecto al literal f), la información a suministrar en relación con la identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los cuales el valor acumulado de los ingresos netos hubiere sido superior a 43.800.000 pesos, con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere el caso.

Conforme con lo establecido por el literal h), se debe suministrar la identificación de los acreedores por pasivos cuando el saldo a 31 de diciembre del año 2000 sea superior a 17.500.000 pesos.

Igualmente, deberá suministrar lo señalado en el literal i), la cual corresponde a información del saldo a 31 de diciembre del año 2000 de cada uno de los deudores que tiene la compañía, identificando cada uno de ellos cuando el valor individual del saldo de crédito hubiere sido superior a 17.500.000 pesos.

Respecto a la presentación de esta información, es de precisar, que las personas jurídicas, deberán tener en cuenta cada uno de los parámetros de presentación de la información señalados en la resolución en mención, así como la forma y sitios de presentación de la misma.

Finalmente, para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Ultimo Dígito Fecha Límite del NIT 1 Marzo 20 del 2001 2 Marzo 21 del 2001 3 Marzo 22 del 2001 4 Marzo 23 del 2001 5 Marzo 26 del 2001 6 Marzo 27 del 2001 7 Marzo 28 del 2001 8 Marzo 29 del 2001 9 Marzo 30 del 2001 Abril 2 del 2001 Responsabilidad Profesional Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario, se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.

Fuente: eltiempo.com

Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2000

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