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Código de Comercio, Reforma ley 1727 del 11 de Julio de 2014

Codigo de comercio - Ley 1727 del 11 de Julio de 2014

12 de marzo de 2021

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Código de Comercio, Reforma ley 1727 del 11 de Julio de 2014

«Por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones».

Esta ley enmarca la importancia que tienen los comerciantes inscritos a las cámaras de comercio, mediante el Art. 79. se confiere a los comerciantes la administración y gobernación de las cámaras de comercio. 

Por otra parte, según el Art. 2. la cámara de comercio tendrá como máximo órgano la junta directiva; Cabe resaltar la modificación del Art. 80. El cual dice que el Gobierno Nacional, designará entre los afiliados aquellos que pertenecerán a la junta Directiva, esta junta estará conforma entre 6 a 12 miembros.

Adicionalmente, el Art. 82 habla del período en el que estarán los afiliados en la junta directiva, siendo el período de 4 años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. 

En el Art. 13 se pueden encontrar las condiciones que se deben cumplir tanto para personas naturales o jurídicas para considerarse afiliado y conservar este título:

1. No haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

2. No haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.

3. No haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.

4. No haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.

5. No estar incluido en la lista inhibitoria por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita. 

En el Art. 20 «Vigencia y renovación de la afiliación» se contempla que la afiliación es anual y para continuar siendo afiliado debe realizarse la renovación los primeros 3 meses de cada año, mediante el pago de la cuota de afiliación; Según el Art 23. la cuota de afiliación será designada, modificada o ajustada por cada Junta Directiva. 

Para ampliar tu información:

Descargar Ley 1727 en PDF

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