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¿Quiénes deben tener facturación electrónica?

¿Quiénes deben tener facturación electrónica?

8 de abril de 2021

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En G&D Consulting Group, buscamos socializar información importante como parte de nuestro servicio asesoría tributaria y en derecho comercial, queremos compartirles lo que la resolución 72 del 29 de diciembre de 2017 reglamentó, referente a la facturación electrónica en Colombia.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de Julio 8 de 2005, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.

Adicionalmente, la resolución presenta las características de las empresas en Colombia que de acuerdo a su facturación deben comenzar a facturar electrónicamente, recordemos que el cambio de facturación electrónica pasa a conformar parte de las tareas de parametrización por parte del outsourcing contable o equipo contable, como también forma parte de las actividades de auditoria que el revisor fiscal debe ejercer, una vez la empresa implemente el sistema.

Las siguientes son las características de las empresas que a partir del 1 enero de 2018 deben comenzar a facturar electrónicamente:

1. Empresas quienes expidan facturas o documentos equivalentes superiores a los tres millones ($3.000.000), contarán con un término adicional de tres (3) meses para iniciar la facturación electrónica, contados a partir de la vigencia de la presente resolución y perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del estatuto tributario.

2. Las empresas clasificadas como pequeña empresa y microempresa, tendrán a su disposición la solución gratuita que dispondrá la DIAN deacuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. De otra parte, la descripción de pequeña y mediana empresa se encuentra contenida en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, numerales 2 y 3, así:

Pequeña empresa

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Microempresa

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los pasos que las empresas deben seguir para implementar la facturación electrónica son los siguientes:

– Proceso Fiscal: Surtir el procedimiento de habilitación en la DIAN. Las resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente, entrarán en vigencia en un plazo no inferior seis meses.

– Proceso Técnico: Llevar a cabo las actividades que se estimen convenientes para diseñar, construir o adquirir la solución tecnológica para hacer factura electrónica ya sea directamente (medios propios) o a través de un Proveedor Tecnológico como Carvajal Tecnología y Servicios.

Esperamos con esto contribuir al entendimiento de quienes deben comenzar a facturar electrónicamente.

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