¿A qué empresas aplica el beneficio de la economía naranja? Es una inquietud que hemos tenido por algunos de nuestros clientes y en razón a ello redactamos el siguiente artículo.
Comencemos entonces a analizar los siguientes elementos:
Beneficios de la economía naranja
Las empresas cuyo objeto social exclusivo sea el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Algunas actividades que califican para este incentivo son las siguientes:
Código CIIU | Descripción de la actividad |
3210 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
5811 | Edición de libros. |
5820 | Edición de programas de informática (software) |
5911 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos: programas, anuncios y comerciales de televisión |
5912 | Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión |
5913 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos: programas, anuncios y comerciales de televisión |
5914 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición de música |
6010 | Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
6020 | Actividades de programación y transmisión de televisión |
6201 | Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseña, programación, pruebas) |
6202 | Actividades de consultaría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
7220 | Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
7410 | Actividades especializadas de diseño |
7420 | Actividades de fotografía |
9001 | Creación literaria |
9002 | Creación musical |
9003 | Creación teatral |
9004 | Creación audiovisual |
9005 | Artes _plásticas y visuales |
9006 | Actividades teatrales |
9007 | Actividades de espectáculos musicales en vivo |
9008 | Otras actividades de espectáculos en vivo |
9101 | Actividades de bibliotecas y archivos |
9102 | Actividades y funcionamiento de museos conservación de edificios y sitios históricos |
Actividades referentes al turismo cultural. |
El beneficio consagrado para empresas de economía naranja, solo es aplicable a las sociedades que se hayan constituido e iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
A la fecha no se ha expedido el reglamento correspondiente. Para mayor información es importante consultar el artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Al respecto la respuesta que entrega la DIAN el 08 de abril de 2019, con el radicado 100014769 de 05/03/2019, contempla:
Siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para el acceso al beneficio y se hayan practicado las retenciones al beneficiario de la renta exenta contemplada en la norma en cuestión, será posible solicitar al agente retención el reintegro de dichas sumas en los términos del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988, el cual fue compilado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, para que éste las descuente de las retenciones por declrar y consignar o efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.
“Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso.
Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.
Tratándose de retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.
Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución.”
(Artículo 6°, Decreto 1189 de 1988. Adicionados dos incisos por el artículo 1° del Decreto 2024 de 2012)