RESUMEN: Abecé Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Este abecé detalla el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y sus implicaciones legales. Responde preguntas cruciales como quiénes deben reportar, cómo suministrar información y cuándo realizar actualizaciones. Proporciona información clave sobre beneficiarios finales, estructuras sin personería jurídica y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).
Preguntas Clave que responde este documento:
¿Qué es el RUB y cómo contribuye en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos?
¿Quiénes son considerados beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica?
¿Cuáles son las obligaciones de reporte en el RUB y quiénes están exentos?
Ver a continuación documento DIAN sobre: Abecé Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB:
ABECÉ REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
- ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?
- ¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Qué es el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
- ¿Qué información debe suministrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
- ¿Qué es el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ?
- ¿Hasta qué fecha pueden inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
- ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
3. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?
Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
4. ¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
5. ¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
- Las creadas o administradas en la República de Colombia.
- Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
- Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el
Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.
6. ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
- Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
7. ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
8. ¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final:
- Tipo de documento
- Número de identificación y país de expedición
- Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
- Nombres y apellidos
- Fecha y país de nacimiento
- País de nacionalidad
- Ubicación
- Criterios de determinación del beneficiario final
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición
9. ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
10. ¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios
Finales – RUB?
El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (I) la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o (II) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o (III) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la informa- ción correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
11. ¿Qué es el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
El Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ constituye el mecanis- mo de identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario
– RUT.
12. ¿Qué información debe suministrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
- Tipo de estructura sin personería jurídica o similar
- Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la
estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha de creación de la estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha de terminación de la estructura sin personería jurídica o similar
- Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha de inicio de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha de finalización de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
- Cambio de administrador de la estructura sin personería jurídica o similar
13. ¿Qué es el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ?
El Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ constituye la identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario
– RUT.
14. ¿Hasta qué fecha pueden inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023.
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.
15. ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
Las estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ ante cualquier modificación de la misma.
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
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