RESUMEN: Actualización del Registro Único Tributario – RUT para ciudadanos extranjeros. Para la actualización del Registro Único Tributario –RUT, de una persona que haya obtenido el RUT con cedula colombiana que posteriormente le fue cancelada, es evidente que se está ante una situación que exige la respectiva actualización del referido registro, particularmente en lo atinente al tipo y número del documento de identificación (e.g. cédula de extranjería, pasaporte, visa, Permiso por Protección Temporal (PPT) u otro similar), así como su fecha y lugar de expedición, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, so pena de incurrir en la infracción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: Actualización del Registro Único Tributario – RUT para ciudadanos extranjeros.
CONCEPTO DIAN 1235
DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Registro Único Tributario – RUT
Fuentes formales:
Artículos 555-2 y 658-3 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.2.9., 1.6.1.2.10., 1.6.1.2.14. y 1.6.1.2.15. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia el peticionario manifiesta que, siendo ciudadano colombo venezolano, le fue cancelada su cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ante la falta de un documento de identidad colombiano, consulta qué debe hacer para actualizar el Registro Único Tributario – RUT y así poder cumplir con sus obligaciones tributarias.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En relación con el Registro Único Tributario – RUT, el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece que:
i) Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que -grosso modo- tengan la calidad de contribuyentes, responsables, agentes de retención y, en general, sean sujetos de obligaciones administradas por la UAE DIAN.
ii) Entre otros procedimientos, la actualización del RUT se ajustará a la reglamentación que efectúe el Gobierno nacional.
iii) El Número de identificación Tributaria – NIT constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.
Así las cosas, en el entendido que la persona natural -objeto de consulta- ya se encontraba inscrita en el RUT de manera previa a la cancelación de su cédula de ciudadanía colombiana, es evidente que se está ante una situación que exige la respectiva actualización del referido registro, particularmente en lo atinente al tipo y número del documento de identificación (e.g. cédula de extranjería, pasaporte, visa, Permiso por Protección Temporal (PPT) u otro similar), así como su fecha y lugar de expedición, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, so pena de incurrir en la infracción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Al respecto, se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 1.6.1.2.9. del Decreto 1625 de 2016:
“Lugar de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) y radicación de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario (RUT). La inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) (…) se podrá realizar en las instalaciones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (…)”. (Subrayado fuera de texto)
Asimismo, se deberá observar lo previsto en el artículo 1.6.1.2.10. ibídem:
“Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT. (…)
Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se podrán realizar de forma presencial, directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
Adicionalmente, la inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT se podrá realizar de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de otros medios electrónicos con nuevas tecnologías de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore en el registro.
(…)
Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario -RUT.
(…)
Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo certificado.
(…)”. (Subrayado fuera de texto)
En la misma línea, el artículo 1.6.1.2.14. ibídem se refiere a la actualización del RUT, precisando lo siguiente:
“La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación que se realizará en forma presencial. (…)” (subrayado fuera de texto)
Lo antepuesto, sin perjuicio de la actualización de oficio en el RUT que puede adelantar esta Entidad, acorde con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.15. ibídem.
Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá la presente petición a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios para que, desde el ámbito de su competencia, le sea brindada una mayor orientación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Tel: 6079999 Ext: 904101
Bogotá, D.C.
Puedes encontrar más información sobre: Actualización del Registro Único Tributario – RUT para ciudadanos extranjeros en dian.gov.co
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