RESUMEN: ¿Afecta la pérdida de derechos políticos el comercio? El Oficio, aclara que la pérdida de derechos políticos no afecta la capacidad de un individuo para llevar a cabo operaciones de comercio. Según el documento, la actividad mercantil se relaciona con los derechos económicos, independientes de los derechos políticos que permiten la participación en la organización política del Estado. Esta distinción asegura que las sanciones políticas no interfieran con la actividad económica legítima de los individuos.
La Superintendencia subraya que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional, la inhabilitación política no conlleva una prohibición para ejercer el comercio. Esto refuerza el principio de que los derechos económicos y políticos operan en esferas separadas, garantizando la continuidad de las actividades mercantiles a pesar de sanciones políticas.
Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Afecta la pérdida de derechos políticos el comercio?:
ASUNTO:
PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS NO AFECTA LA CAPACIDAD PARA ADELANTAR OPERACIONES DE COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-117624 DE 17 DE MAYO DE 2024
Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Cámara de Comercio de Bogotá, organismo que lo trasladó a esta Superintendencia donde fue radicado como se indica en la referencia, precisando que la solicitud que se realiza y traslada es un derecho de petición en la modalidad de consulta, mediante el cual se requiere conocer la implicación de la pérdida del ejercicio de derechos políticos frente a la capacidad de adelantar operaciones mercantiles.
Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Advertido lo anterior, esta Oficina dará respuesta a su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:
“Suministrar información respecto a la eventual afectación que la pérdida de derechos políticos podría tener sobre las actividades comerciales de los individuos en Colombia. Si dicha pérdida puede incidir en las labores que ejercen en el comercio en el país. Se solicita proporcionar sustento jurídico respaldado por normativa legal, jurisprudencia pertinente y/o artículos que respalden tal consecuencia jurídica.”
Respecto al tema de su consulta, considera este Despacho que la pérdida de la facultad de ejercicio de derechos políticos no afecta en forma alguna la capacidad para ejercer actividades de comercio del sujeto sancionado con dicha pena accesoria.
Lo anterior, por cuanto la actividad mercantil integra el área concerniente a los derechos económicos de los sujetos, independiente a la que involucran sus derechos políticos. Estos últimos se encuentran consagrados para las personas que conviven en estados políticamente democráticos y resultan ser los que les permiten participar de las bondades que ofrece tal organización de gobierno, mientras que la actividad mercantil se ejerce como medio para la consecución personal de recursos económicos.
Los derechos políticos son definidos por la Real Academia Española así:
“derechos políticos1
- Const. Conjunto de derechos de los ciudadanos a participar activamente en la organización de una comunidad política.
- Const. Derechos de participación ciudadana en su mayor parte, pero también las libertdes de expresión y asociación con fines políticos.”
Este tipo de derechos tiene origen en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos2, incorporados en Colombia a través de la Ley 16 de 1972, por medio de la cual se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ley ratificada el 28 de mayo de 1973, que en su artículo 23 se refiere a los mismos, así:
“ARTÍCULO 23. Derechos Políticos.
- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal. (…)”
La Constitución Política contempla estos derechos en su artículo 40, de la siguiente forma:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido.
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”
Por su parte, la jurisprudencia constitucional se ha referido a los derechos políticos, tal como lo hizo en la Sentencia C-581 de 2001, en la cual expuso: “Son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el de desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, el de participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer acciones públicas, todos los cuales están en cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer únicamente a partir de la adquisición de la ciudadanía. Ninguno de estos derechos es de carácter absoluto, como se expresó anteriormente, y para ejercerlos se requiere haber adquirido la calidad de ciudadano, la cual solamente se obtiene cuando se han cumplido los requisitos de nacionalidad y edad establecida por el legislador (18 años). Además, se requiere que aquella no haya sido suspendida”.
Por otra parte, el artículo 14 del Código de Comercio prevé quienes son inhábiles para ejercer el comercio, y en dicha norma no se alude a las personas que hayan perdido sus derechos políticos, veamos:
“ARTÍCULO 14. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
- Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
- Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
- Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.”
Así las cosas, en criterio de esta Oficina, la pérdida de derechos políticos como pena accesoria impuesta a un sujeto con ocasión de una decisión judicial, no le inhabilita para adelantar operaciones de índole mercantil respecto de las cuales la ley no prevea la pena o sanción respectiva como inhabilitante para operar como tal.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el Tesauro de la entidad, y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.
1 Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia Española, disponible en el enlace siguiente, tomado de internet el 29 de abril de 2024: https://dpej.rae.es/lema/derechos-políticos
2 Asamblea General de las Naciones Unidas, París, 10 de diciembre de 1948: “Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto._”
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