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Al salir del SIMPLE, ¿Cuándo se convierten los contribuyentes en responsables del IVA? Extracto Concepto DIAN 11080

20 de octubre de 2023

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RESUMEN: Al salir del SIMPLE, ¿Cuándo se convierten los contribuyentes en responsables del IVA. Los contribuyentes del régimen SIMPLE en Colombia se enfrentan a la necesidad de determinar su responsabilidad en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en particular cuando sus actividades involucran operaciones gravadas por este impuesto. Es importante destacar que el IVA no se integra dentro del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE. En el caso de que un contribuyente del SIMPLE se convierta en responsable del IVA, se requiere la presentación de una declaración anual consolidada de dicho impuesto. La exclusión del régimen SIMPLE conlleva el cumplimiento de las obligaciones del IVA, lo que implica una revisión cuidadosa de las actividades y el cumplimiento de las regulaciones fiscales correspondientes.

El concepto ayuda a responder las siguientes consultas: ¿Qué sucede al dejar el régimen SIMPLE en cuanto a las obligaciones del IVA?

¿Cómo determinar si una actividad está sujeta al IVA?

¿Cuál es el periodo para presentar declaraciones del IVA tras la exclusión del SIMPLE?

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Al salir del SIMPLE, ¿Cuándo se convierten los contribuyentes en responsables del IVA:

AL SALIR DEL SIMPLE, ¿CUÁNDO SE CONVIERTEN LOS CONTRIBUYENTES EN RESPONSABLES DEL IVA?

EXTRACTO DE LA COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL SOBRE LA LEY 2277 DE 2022 – CONCEPTO DIAN 11080 agosto 4 de 2023

3.1. ¿Los contribuyentes del SIMPLE, a quienes aplique lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, se convierten en responsables del impuesto sobre las ventas?

No sobra precisar que, a la luz del artículo 907 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas – IVA no está integrado en el impuesto unificado bajo el SIMPLE.

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 915 ibidem, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el SIMPLE, que sean responsables del IVA, «presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE».

En este sentido, los contribuyentes pertenecientes al SIMPLE, que desarrollen las actividades a las que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 908 ibidem, deberán establecer si efectivamente son responsables del IVA, tomando en consideración si la actividad se encuentra gravada o no con este impuesto. En caso afirmativo, deberán cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con el mismo, como lo prevé el citado artículo 915.

Lo antepuesto de ninguna manera desconoce que ciertos servicios están excluidos del IVA, como es el caso de los «servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana» acorde con el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, razón por la cual, si una persona natural desarrolla -con criterio empresarial- este tipo de servicios, ello no implicará que pase a ser responsable del IVA en consideración a las mismas por el mero hecho de pertenecer al SIMPLE.

Por ende, en cada caso particular se deberá examinar si la persona natural, contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE, vende bienes o presta servicios gravados con el IVA que le exijan ser responsable de este impuesto, atendiendo lo contemplado en el artículo 437 del Estatuto Tributario.

3.2. Una vez el contribuyente deja de pertenecer al SIMPLE ¿Qué periodo debe considerar para la presentación de las declaraciones del IVA?

Al respecto, se deberá tener en cuenta lo previsto en los artículos 1.5.8.2.2. y 1.5.8.2.3. del Decreto 1625 de 2016:

El primero señala que «Las obligaciones sustanciales y formales (…) del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los contribuyentes que solicitan la exclusión del SIMPLE o son excluidos del SIMPLE por la administración tributaria, cuyos periodos gravables no se encuentran concluidos al momento de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) y exclusión del SIMPLE, deberán cumplirse dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda» (énfasis propio).

El segundo precisa que «Los contribuyentes del SIMPLE que incumplan las condiciones o requisitos no subsanables establecidos en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto y actualicen el Registro Único Tributario (RUT) en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del presente decreto, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización Registro Único Tributario (RUT) las declaraciones de los Impuestos sobre las Ventas (IVA) (…) por los periodos gravables concluidos en el mismo año de la actualización del Registro Único Tributario (RUT)» (énfasis propio).

Puedes encontrar más información sobre: Al salir del SIMPLE, ¿Cuándo se convierten los contribuyentes en responsables del IVA, en dian.gov.co

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