El Gobierno Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, buscando brindar herramientas de liquidez que ayuden al sostenimiento de las empresas y la conservación del empleo, han diseñado una nueva solución de crédito preferencial que complementa la oferta publicada en días pasados con la línea Colombia Responde, los invitamos a consultar CIRCULAR No. 006 de 02 de ABR de 2020.
De igual forma, teniendo en cuenta que mediante Resolución 0457/20, se establece el mecanismo para priorizar la distribución y venta, al por mayor y al detal, de los productos señalados en los Decretos 462 y 463, así como la autorización para exportación de los productos restringidos por el Decreto 462/20, la DIAN expide instrucciones adicionales sobre un listado de productos considerados esenciales, a los cuales está dirigido este memorando.
Establece unas excepciones:
- Si el producto a exportar no se encuentra incluido en el listado de la resolución 0457, no obstante estar clasificado en las partidas arancelarias del Decreto 462 de 2020. En este caso el exportador deberá allegar las fichas técnicas y cualquier otro medio probatorio que acredite que se trata de un bien que, no obstante encontrarse clasificado en las partidas arancelarias no forma parte de los bienes incluidos en el anexo de la resolución referida;
- Si el exportador se encuentra incurso en alguna de las excepciones previstas en el artículo 1º de la Resolución 445 del 2020, en cuyo caso deberá acreditar probatoriamente estar incurso en dichas excepciones;
- Si el exportador ha obtenido la autorización de productos que no comprometen el abastecimiento suficiente para el mercado interno, según lo dispuesto en el artículo 7º de la mencionada Resolución 457, expedida por La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En cuyo caso deberá aportar a la autoridad aduanera la correspondiente autorización.