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Anexo del decreto 2784 de 2012

Anexo de decreto 2784 del 2012

6 de abril de 2021

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El anexo del decreto 2784 de 2012, contiene el marco técnico normativo de las NIIF plenas en el que las empresas del grupo 1 deben comenzar a llevar desde el 1 de enero de 2016.

Los elementos que se deben considerar a partir del próximo año son:

1. Información a revelar sobre el Importe Recuperable de Activos no Financieros que modifica la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (mayo del 2013).
2. CINIIF 21 Gravámenes – nueva interpretación (mayo del 2013).
3. Novación de Derivados y Continuación de la Contabilidad de Coberturas que modifica la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (junio del 2013).
4. Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2010-2012 (diciembre del 2013): NIIF 2 Pagos basados en acciones; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 8 Segmentos de Operación; NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; NIC 24 Información a Revelar de las Partes Relacionadas; NIC 38 Activos Intangibles.
5. Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2011-2013 (diciembre del 2013): NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 13 Medición del Valor Razonable; NIC 40 Propiedades de Inversión.
6. Planes de beneficios definidos: Aportaciones a los empleados, que modifica la NIC 19 Beneficios a empleados (noviembre del 2013).
7. NIIF 9: Instrumentos Financieros Contabilidad de coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 (noviembre del 2013).

Expuesto lo anterior, es importante que los preparadores de la información financiera del grupo 1 tengan presente que se considerara los cambios descritos exceptuando la aplicación tributaria.

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