RESUMEN: Aplicación de Causal de Aprehensión y Decomiso de Mercancía. El Concepto aborda si la causal de aprehensión y decomiso de mercancía, establecida en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, se aplica únicamente a mercancías que no superan los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017. La respuesta afirma que esta causal es aplicable cuando el precio FOB declarado no supera los umbrales, la mercancía se importa desde zona franca al territorio aduanero nacional y el importador no corresponde al consignatario en el documento de transporte.
Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Aplicación de Causal de Aprehensión y Decomiso de Mercancía:
CONCEPTO DIAN 5099 (Int. 956)
septiembre 7 de 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de septiembre de 2023>
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
Problema Jurídico
¿Sólo es aplicable la causal de aprehensión y decomiso de mercancía prevista en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 a la mercancía que no supera los umbrales fijados en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017?
Tesis Jurídica
La causal de aprehensión y decomiso de mercancía prevista en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 es aplicable a la mercancía de que trata el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 (o aquel que lo sustituya, modifique o adicione), cuando: (i) su precio FOB declarado no supera los umbrales allí establecidos, (ii) se importa desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y (iii) el importador no corresponde al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.
Descriptores
Decomiso de mercancía
Mercancía aprehendida
Fuentes Formales
DECRETO LEY 920 DE 2023 ART. 69
DECRETO 2218 DE 2017 ART. 3
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Sólo es aplicable la causal de aprehensión y decomiso de mercancía prevista en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 a la mercancía que no supera los umbrales fijados en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017?
TESIS JURÍDICA
La causal de aprehensión y decomiso de mercancía prevista en el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 es aplicable a la mercancía de que trata el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 (o aquel que lo sustituya, modifique o adicione), cuando: (i) su precio FOB declarado no supera los umbrales allí establecidos, (ii) se importa desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y (iii) el importador no corresponde al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.
FUNDAMENTACIÓN
De conformidad con el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, habrá lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías cuando “se importe mercancía de que trata el artículo 3 del Decreto número 2218 de 2017 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione, desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional y el importador no corresponda al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca”.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 determina en su primer inciso:
Artículo 3. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero. Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartida arancelarias:
(…) (subrayado fuera de texto)
Nótese que el artículo 3 antes citado es preciso al señalar que las medidas contempladas en el referido Decreto 2218 son aplicables a “las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina” para las partidas y subpartidas arancelarias allí relacionadas.
En consecuencia, cuando el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se refiere a la “mercancía de que trata el artículo 3 del Decreto número 2218 de 2017 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione”, debe entenderse que se hace alusión a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina en esta última disposición.
Así, hay lugar a colegir que la causal de aprehensión y decomiso de mercancías consagrada en el mencionado numeral 40 no es aplicable cuando el precio FOB declarado de la mercancía supera los referidos umbrales, aunque sea importada por una persona distinta al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
Puedes encontrar más información sobre: Aplicación de Causal de Aprehensión y Decomiso de Mercancía, en dian.gov.co
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