RESUMEN: ¿Aporte de bienes a sociedad extranjera con sucursal en Colombia: aplica neutralidad tributaria? La consulta planteada en el Concepto se centra en determinar si la neutralidad tributaria establecida en el artículo 319 del Estatuto Tributario se aplica al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. La respuesta emitida establece que dicha neutralidad tributaria no es aplicable en este caso, y se debe observar lo establecido en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario, además de cumplir con las regulaciones cambiarias.
Según el artículo 319 del Estatuto Tributario, los aportes a sociedades nacionales en dinero o en especie son neutros desde el punto de vista tributario, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, el artículo 319-2 del mismo estatuto regula los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras, considerándolos como enajenaciones para efectos fiscales, lo que los sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios.
En este contexto, se establece que el aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país se rige por lo dispuesto en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario, lo que significa que no se aplica la neutralidad tributaria del artículo 319. Esto es válido incluso si la sociedad extranjera tiene una sucursal en Colombia, ya que esta sucursal se considera un establecimiento de comercio creado por la sociedad para realizar negocios en el país.
En resumen, el Concepto 000120 – INT 19 de 2024 del 11 de enero concluye que la neutralidad tributaria no se aplica al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país, debiendo seguirse lo establecido en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario y las regulaciones cambiarias correspondientes.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Aporte de bienes a sociedad extranjera con sucursal en Colombia: aplica neutralidad tributaria?:
CONCEPTO DIAN 000120 – int 19
DE 2024 ENERO 11
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico: ¿Es aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?
Tesis Jurídica: La neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 ibidem, además de lo que exija la regulación cambiaria.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?
TESIS JURÍDICA
La neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 ibidem, además de lo que exija la regulación cambiaria.
FUNDAMENTACIÓN
Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario3, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta disposición.
Por otra parte, el artículo 319-2 ibidem regula los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras, señalando que éstos constituyen una enajenación para efectos fiscales, con lo cual están sometidos al impuesto sobre la renta y
complementarios4.
Por lo tanto, resulta claro que, en la hipótesis objeto de consulta el aporte está sometido a lo previsto en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 ibidem. Esto, aun cuando la sociedad extranjera tenga una sucursal en Colombia; circunstancia que resultó indiferente para el Legislador cuando redactó el citado artículo 319-2.
No sobra tener presente que, desde el punto de vista comercial, la sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad “dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos” (cfr. artículo 263 del Código de Comercio), que, en el caso de una sociedad extranjera, se exige cuando pretende emprender negocios permanentes en el país (cfr. artículo 471 ibidem).
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- 2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- 3. No genera ingreso gravado para la sociedad, ni el aporte es considerado enajenación, ni da lugar a ingreso gravado o pérdida
- 4. De acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos.
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