En el capitulo III del estatuto tributario se definen en el artículo 424 estatuto tributario, los productos que no causan impuesto sobre las ventas (IVA).
En el artículo se contemplan productos como semillas, animales vivos, miel natural, Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. Tamibén, es importante saber que los artículo ortópedicos, computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT
Presentamos el artículo a continuación,
Estatuto tributario artículo 424
CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS · IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.
* -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:
1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31 .01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 Y30.06.
2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.
3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.
4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
5. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural.
6. La gasolina y el ACPM definidos de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 167 de esta ley,
7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos,
9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT.
10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición, Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez.
Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.
12. El asfalto.
13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.
Par 1. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del lVA se aplique en las ventas al consumidor final.
Par 2. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.
Par 3. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades eh fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, siempre’ y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés.
01.03 | Animales vivos de la especie porcina. |
01.04 | Animales vivos de las especies ovina o caprina. |
01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. |
01.06 | Los demás animales vivos. |
03.01 | Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00 |
03.03.41.00.00 | Albacoras o atunes blancos |
03.03.42.00.00 | Atunes de aleta amarilla (rabiles) |
03.03.45.00.00 | Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico |
03.05 | Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana. |
04.04.90.00.00 | Productos constituidos por los componentes naturales de la leche |
04.09 | Miel natural |
05.11.10.00.00 | Semen de Bovino |
06.01 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. |
06.02.20.00.00 | Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables. |
07.01 | Papas (patatas) frescas o refrigeradas. |
07.02 | Tomates frescos o refrigerados. |
07.03 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. |
07.04 | Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. |
07.05 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. . |
07.06 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. |
07.07 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. |
07.08 | Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. |
07.09 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. |
07.12 | Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. |
07.13 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. I |
07.14 | Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas),camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets», médula de sagú. |
08.01.12.00.00 | Cocos con la cáscara interna (endocarpio) |
08.01 .19.00.00 | Los demás cocos frescos |
08.03 | Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos. |
08.04 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. |
08.05 | Agrios (citricos) frescos o secos. |
08.06 | Uvas, frescas o secas, incluidas las ¡::Jasas. |
08.07 | Melones, sandías y papayas, frescos. |
08.08 | Manzanas, peras ~ membrillos, frescos. |
08.09 | Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos. |
08.10 | Las demás frutas u otros frutos, frescos |
09.01.11 | Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. |
09.09.21.10.00 | Semillas de cilantro para la siembra. |
10.01.11.00.00 | Trigo duro para la siembra. |
10.01.91.00.00 | Las demás semillas de trigo para la siembra. |
10.02.10.00.00 | Centeno para la siembra. |
10.03 | Cebada. |
10.04.10.00.00 | Avena para la siembra. |
10.05.10.00.00 | Maíz para la siembra. |
10.05.90 | Maíz para consumo humano. |
10.06 | Arroz para consumo humano. |
10.06.10.10.00 | Arroz para la siembra. |
10.06.10.90.00 | Arroz con cáscara (Arroz Paddy). |
10.07.10.00.00 | Sorgo de grano para la siembra. |
11.04.23.00.00 | Maíz trillado para consumo humano. |
12.01.10.00.00 | Habas de soya para la siembra. |
12.02.30.00.00 | Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra. |
12.03 | Copra para la siembra. |
12.04.00.10.00 | Semillas de lino para la siembra. |
12.05 | Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra. |
12.06.00.10.00 | Semillas de girasol para la siembra. |
12.07.10.10.00 | Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra. |
12.07.21.00.00 | Semillas de algodón parala siembra. |