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Artículo 424, Productos que no causan impuesto sobre las ventas (IVA)

Artículo 424 estatuto tributario

27 de marzo de 2021

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En el capitulo III del estatuto tributario se definen en el artículo 424 estatuto tributario, los productos que no causan impuesto sobre las ventas (IVA).

En el artículo se contemplan productos como semillas, animales vivos, miel natural, Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. Tamibén, es importante saber que los artículo ortópedicos, computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT

Presentamos el artículo a continuación,

Estatuto tributario artículo 424

Estatuto tributario art 424

CAPITULO III

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS · IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.

* -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31 .01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 Y30.06.

2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.

4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

5. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural.

6. La gasolina y el ACPM definidos de acuerdo con el parágrafo 1  del artículo 167 de esta ley,

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos,

9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT.

10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición, Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez.

Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.

12. El asfalto.

13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

Par 1. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del lVA se aplique en las ventas al consumidor final.

Par 2. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

Par 3. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades eh fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, siempre’ y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés.

01.03Animales vivos de la especie porcina.
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06Los demás animales vivos.
03.01Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00Atunes de aleta amarilla (rabiles)
03.03.45.00.00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
03.05Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09Miel natural
05.11.10.00.00Semen de Bovino
06.01Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.20.00.00Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02Tomates frescos o refrigerados.
07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. .
07.06Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. I
07.14Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas),camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets», médula de sagú.
08.01.12.00.00Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01 .19.00.00Los demás cocos frescos
08.03Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.
08.04Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05Agrios (citricos) frescos o secos.
08.06Uvas, frescas o secas, incluidas las ¡::Jasas.
08.07Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08Manzanas, peras ~ membrillos, frescos.
08.09Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.11Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00Centeno para la siembra.
10.03Cebada.
10.04.10.00.00Avena para la siembra.
10.05.10.00.00Maíz para la siembra.
10.05.90Maíz para consumo humano.
10.06Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03Copra para la siembra.
12.04.00.10.00Semillas de lino para la siembra.
12.05Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00Semillas de algodón parala siembra.
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