RESUMEN: Aspectos Clave de la Liquidación de Sociedades. El oficio enfatiza que la falta de estados financieros podría afectar el trámite de liquidación judicial de una sociedad comercial. También destaca que la responsabilidad recae en el liquidador o el representante legal en la preparación y presentación de información financiera.
Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Aspectos Clave de la Liquidación de Sociedades:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO: 220- 174204 18 DE AGOSTO DE 2023
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS A LA LIQUIDACIÒN DE UNA SOCIEDAD.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta en los siguientes términos:
“En una sociedad comercial del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, por la situación tan precaria de la compañía y por dificultades entre los accionistas y la administración, la contadora y su equipo presentaron renuncia a sus funciones desde junio de 2022.
Esto quiere decir que desde junio de 2022 hasta la fecha no existe en la sociedad información contable y financiera, tornando aún más difícil el funcionamiento de la sociedad.
Debido a la difícil situación la sociedad fue puesta en disolución de manera unánime entre los accionistas y se ha iniciado su proceso de liquidación formal, sin embargo, ninguno de los accionistas accedió a ser el liquidador del patrimonio social. Razón por la cual se debe acudir a los procedimientos de la liquidación judicial para iniciar dicho trámite. Por su parte, el artículo 42 de la Ley 1116 de 2006 establece en su parágrafo 2°, que:
La solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
- Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren.
- Los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado.
- Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
Al respecto, cabe preguntarse:
Observando el numeral 2 anterior, ¿Si la sociedad no cuenta con los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, no puede acceder al trámite de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades?
¿Existe algún tipo de norma o situación que permita prescindir de este requisito y acceder a la liquidación judicial con la información que se tiene?”
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el
Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos de las entidades que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder los interrogantes planteados en su consulta:
“Observando el numeral 2 anterior, ¿Si la sociedad no cuenta con los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior
a la fecha de la solicitud, no puede acceder al trámite de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades?
¿Existe algún tipo de norma o situación que permita prescindir de este requisito y acceder a la liquidación judicial con la información que se tiene?”
A. Proceso de liquidación voluntaria
- Responsabilidad del máximo órgano social en el nombramiento del liquidador del patrimonio social.
El máximo órgano social de una sociedad al adoptar la determinación de disolver la sociedad, debe proceder a designar al liquidador conforme a los estatutos sociales y la ley. Hasta tanto se adopte esta determinación y se registre el nombramiento en el registro mercantil, los administradores que venían fungiendo como representantes legales deben asumir las responsabilidades del liquidador para todos efectos legales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Comercio.
A.2. Actuación del representante legal como liquidador en el proceso de liquidación voluntaria, preparación y presentación de la información financiera.
Acorde con lo expuesto en el punto anterior, la responsabilidad por la contabilidad regular de los negocios de una sociedad, la preparación y presentación de la misma, los soportes, su conservación, entre otros, recae enteramente en el liquidador o en el representante legal que funge como liquidador, quienes al término de su gestión deberán rendir cuentas comprobadas de la misma, pues tal actuación se enmarca dentro de los postulados de la buena fe, lealtad y debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones legales como estatutarias al frente de la sociedad, en los términos de los artículos 23, 24, 42, 45, 46 y siguientes de la Ley 222 de 1995, artículo 37 de la Ley 1258 de 2008, en concordancia con lo regulado en el capítulo V de la Circular Básica Jurídica No. 100- 000008 del 12 de julio de 2022.
En este sentido, cuando el liquidador o el representante legal que funge como liquidador no preparen ni difundan la información financiera de la sociedad en los términos de ley, podrán responder conforme a lo previsto en los artículos 24 y 42 de la Ley 222 de 1995, por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros1.
- COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 222 (20 de diciembre de 1995). Artículo 42. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html#42
A.3. Designación del liquidador por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Se pone de presente que en los casos descritos en el artículo 2.2.2.11.13.1 del Decreto 1074 de 2020, es posible solicitar a la Superintendencia de Sociedades el nombramiento de un liquidador, cumpliendo con lo determinado en los artículos 2.2.2.11.13.2 y siguientes del referido decreto.
B. Liquidación Judicial.
B.1. Presupuestos para ser admitido a un proceso de liquidación judicial.
Los presupuestos para ser admitido a un proceso de liquidación judicial están previstos en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley 1116 de 2006.
En el parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, se establece que la solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
- Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren.
- Los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado.
- Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
Los requisitos de información financiera objeto de estudio son de gran importancia para el desarrollo del trámite de liquidación judicial, pues en ellos se encuentra parte fundamental del conocimiento sobre la vida económica y financiera de la sociedad, a partir de la cual se podrá determinar la forma como asumirá el pago de sus obligaciones
Desde esta óptica, se vislumbra que la información financiera requerida no constituye un requisito de mero trámite del cual que se pueda prescindir, cambiar o alterar, puesto que el proceso liquidatario debe contar con información financiera clara, transparente, segura, oportuna, confiable y veraz.
El hecho de no contar con los estados financieros que se deben aportar con la solicitud de admisión a un proceso de liquidación judicial presentada por parte del deudor o de este y sus acreedores en los términos prescritos en el parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, podría reflejar que la sociedad no lleva contabilidad regular de sus negocios conforme a las leyes vigentes.
En este sentido, cuando el Juez del concurso, en el examen del cumplimiento de los requisitos de admisión al trámite de liquidación judicial de una sociedad, encuentre que el deudor no lleva contabilidad regular de los negocios, podrá ordenar la disolución y liquidación del ente en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio (liquidación privada), caso en el cual los acreedores podrán demandar la responsabilidad subsidiaria de los administradores, socios o controlantes.
Por último, se pone de presente que es posible hacer el tránsito de una liquidación voluntaria a una liquidación judicial, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos de ley, tal y como quedo precisado en el Oficio 220-036858 de 6 de abril de 20212.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro.
Puedes encontrar más información sobre: Aspectos Clave de la Liquidación de Sociedades, en supersociedades.gov.co
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