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Autoevaluación y Plan de mejora de SGSST

Autoevaluación y Plan de mejora de SGSST

7 de diciembre de 2021

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A partir del año 2021 es importante dar cumplimiento con la carga de la autoevaluación y plan de mejora del SGSST de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio del Trabajo. Sí usted tiene duda sobre qué información debe presentar o es la primera vez que lo va a realizar, le sugerimos consultar el Procedimiento para diligenciar el reporte autoevaluación de estándares mínimos SGSST

¿Desde cuándo se debe cargar la autoevaluación y plan de mejora del SGSST?

La obligatoriedad de cargar la información entró en marcha desde 30 de noviembre de 2020, con la emisión de la circular 71 por parte del Ministerio del Trabajo.

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¿Qué obligación tienen las empresas en el año 2021 respecto del SGSST?

Todos los años en el mes de diciembre las empresas privadas, públicas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, esto es año 2021, así mismo deben formular el plan anual del año siguiente así:

Autoevaluacion Y Plan De Mejora De SGSST

¿En qué página se carga la autoevaluación y plan de mejora de SGSST?

La página en la que se debe realizar la carga de la información es: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co.

¿Qué información se debe cargar en la página de fondo de riesgos laborales?

  • Autoevaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del año inmediatamente anterior.
  • Plan de mejora del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo resultado de la autoevaluación del año anterior.

¿Es necesario reportar información a la ARL?

En cumplimiento con lo estipulado en la resolución 312 de 2019 es necesario enviar a su ARL la siguiente información:

  1. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la administración de riesgos laborales (ARL).
  2. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de cada ARL.
  3. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
  4. Las administradoras de riesgos laborales (ARL) deberán informar a las direcciones territoriales del ministerio de trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.
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