Beneficios tributarios de empresas constituidas en 2019. El Articulo 79 de la Ley 1943 de 2018 modifica el Artículo 235-2 del estatuto Tributario, creando incentivos tributarios para las empresas de economía naranja, “sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del Articulo 206 del E.T.” y a las “rentas provenientes del desarrollo de industrias del valor agregado, tecnológico y actividades creativas.” Que pertenezcan al régimen ordinario de tributación, que tengan su domicilio en el territorio nacional y que se constituyan antes del 31 de diciembre del año 2021, y en ningún caso se exime el aporte parafiscal y el pago al régimen contributivo en salud, SENA e ICBF. Así:
- Actividad artística o creativa.
- Actividad empresarial tecnológica y de valor agregado.
- Producción y venta de energía eléctrica.
- Vivienda de interés social.
- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
- Transporte fluvial.
- Rentas contenidas en los Artículos 4 del Decreto 841 de 1988 y 135 de la Ley 100 de 1993.
- Creaciones literarias de la economía naranja del Articulo 28 de la Ley 98 de 1993.
- Empresas de Fondos de Pensiones.
Los requisitos de exención de rentas en el área de actividad artística o creativa, por un tiempo de 7 años, son:
- Generar tres empleos excluyendo a directivos de la empresa.
- Presentar proyecto al ministerio de cultura
- El ministerio aprueba si cumple con la viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.
- La inversión debe de ser de 4.400 UVT ($150.788.000). Meta a cumplir dentro de los tres años siguientes.
Requisitos de exención de rentas en el área al desarrollo del campo por 10 años:
- Inversión de 25.000 UVT ($ 856.750.000) en un lapso de 6 años so pena de perder el beneficio.
- Las empresas deben de tener su domicilio principal en el o los municipio donde operen bajo esta ley.
- Las actividades deben de ser exclusivamente las contempladas en la CIIU – Clasificación Industrial Internacional Uniforme, sección A, división 01.
- Comenzar actividades antes de finalizar el año 2021.
- Generar al menos 10 empleos, excluyendo a directivos.
- Presentar proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y este verifica antes de su aprobación el cumplimiento de viabilidad financiera, conveniencia económica y que dicha inversión incrementa la productividad agropecuaria.
Requisitos a la exención de rentas provenientes de la producción y venta de energía durante 15 años.
- La energía debe de producirse de fuentes: geotérmica, biomasa, eólica de los mares, solar o residuos agrícolas.
- Deben obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono y el 50% de lo obtenido por estas ventas deben de invertirse en obras sociales.
Requisitos a la exención de rentas a la vivienda de interés social.
- A la utilidad de la enajenación de predios destinados a viviendas de interés social y/o prioritarios.
- Rentas previstas en el Art. 16 de la Ley 546 de 1999.
- Rendimientos financieros de créditos para la compra de vivienda de interés social.
Requisitos a la exención de rentas forestales hasta el año 2036.
- Inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento.
- A quienes ya tengan plantaciones debidamente registradas.
Requisitos de exención al servicio de transporte fluvial durante 15 años.
- A las embarcaciones y planchones de bajo calado.
Exención a las creaciones artísticas literarias
- Incentivo tributario artístico a creaciones literarias de economía naranja acorde al Artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
Exención a los Fondos de pensiones.
- A los rendimientos por la reserva de estabilización.