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¿Qué medidas migratorias se han tomado en vigencia de la emergencia que ha generado el covid-19?

¿Qué medidas migratorias se han tomado en vigencia de la emergencia que ha generado el covid-19?

12 de abril de 2021

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En la actualidad y conforme a la gran emergencia que se ha derivado dispuesto de la llegada del virus del Covid-19 a Colombia, el gobierno Nacional en cabeza de sus diferente Ministerios, ha debido expedir un gran grupo de normas que han modificado el ordenamiento legal colombiano de manera transitoria en algunos casos y de manera definitiva en otros.

Lo anterior no ha sido ajeno a la normativa migratoria vigente en Colombia y es por ello que el día 21 de abril de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución 1296 de 2020, la cual además de suspender los términos para algunos trámites trajo otras modificaciones tales como:

  • A. El trámite de solicitudes de visa de los extranjeros que se encuentren fuera del territorio colombiano. Los consulados de Colombia y la Autoridad de Visas en Bogotá D.C. no admitirán estas solicitudes, independientemente del tipo de visa solicitado.
  • B. Se suspende el trámite de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad para las solicitudes presentadas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
  • C. Se suspende la contabilización del tiempo de vigencia de la visa para los extranjeros que se encuentren en el exterior. Ésta suspensión aplica sólo para las personas que ostenten visa tipo migrante independientemente de su actividad y para los extranjeros que tenga visa tipo visitante para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia, o para ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior en virtud de transferencia intracorporativa.
  • D. Se suspende el trámite de renuncia a la nacionalidad para las solicitudes presentadas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
  • E. Se suspende la contabilización del término de terminación anticipada de visas tipo migrante y residente por ausencia del territorio nacional.
  • F. Se suspende el trámite de expedición del acta de recuperación de la nacionalidad para las solicitudes que se encuentren en curso con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
  • G. También se suspende el término para imprimir y estampar las visas cuya vigencia sea superior a tres meses.
  • H. Se suspenden los trámites de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos en las oficinas de Bogotá y Consulados de Colombia en el exterior.

Las suspensiones de los trámites antes señalados se mantendrán vigentes durante el término de tiempo que perdure la emergencia derivada de la llega del Covid-19 a Colombia, la cual fue Decretada por el Gobierno Nacional.

Otra de las medidas adoptadas por el Gobierno Central de la República de Colombia fue la encaminada a permitir que los extranjeros que se encuentren en el país en condición regular pueden durante el tiempo de la emergencia, solicitar visas de manera virtual las cuales tendrán validez plena a efectos de que a futuro se pueda solicitar la cédula de extranjería.

En caso de que el extranjero, en la actualidad tenga una visa de visitante, dicha modalidad no podrá ser cambiada a otra, hasta que la actual emergencia no termine.

Con el fin de que su empresa no incurra en errores que a futuro impliquen el pago de cuantiosas multas que pueden imponer los Ministerio de Relaciones Exteriores y de Trabajo, le invitamos a que se contacte con nuestro equipo jurídico con el fin de asesorarlo de la mejor manera.

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