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Artículo 476, Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) ¡Te lo explicamos!

Artículo 476 estatuto tributario

22 de febrero de 2024

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En el artículo 476, del Estatuto tributario se contemplan los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). 

Es de importancia conocerlos para identificar la administración contable que se le dará a los servicios que sí se les grava IVA, por tanto, les invitamos a continuar leyendo, para enterarse de los servicios excluidos de IVA.

Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.

3. * Modificado- intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización.

4. *15 Modificado- Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.

En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 Y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

5. * Modificado- El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

6. * Modificado- Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

7. *2 Adicionado- Los servicios de corretaje de reaseguros.

8. *3 Modificado- Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos profesionales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993

9. *4 Adicionado- La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.

10. *5 Adicionado- Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2o del Decreto-ley 1228 de 1995.

11. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.

12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: 

a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria; 

b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación; 

c) La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria; 

d) La preparación y limpieza de terrenos de siembra; 

e) El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;

*16* f) El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.

*16* g)Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.

*16* h) Aplicación de sales mineralizadas.

*16* i) Aplicación de enmiendas agrícolas.

*16* j)Aplicación de insumas como vacunas y productos veterinarios

k) El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor; 

l) La siembra; 

m) La construcción de drenajes para la agricultura; 

n) La construcción de estanques para la piscicultura; 

o) Los programas de sanidad animal; 

p) La perforación de pozos profundos para la extracción de agua; 

q) Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo.

Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.

13. *6 Corregido- Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.

14. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.

15. *7 Adicionado- los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.

16. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas.

17. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.

18. *8 Derogado-

19. *9 Adicionado- Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.

20. *10 Adicionado- El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

INCISO.*11 Adicionado- Tómese para todos los efectos legales como zona de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte.

21. *12 Adicionado- Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT. *13*

La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT*13* al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT *13* al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.

Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente ley conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto.

22. *17 Adicionado-  Las operaciones cambiarias de cornpra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.

PAR. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

*14 Adicionado- Lo dispuesto en el presente parágrafo no aplica para las industrias de minería e hidrocarburos.

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