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PAP, Método para el cálculo de disminución de ingresos

PAP, método para el cálculo de disminución de ingresos

12 de abril de 2021

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Con la expedición de la Resolución Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 1361 de 2 de julio de 2020, se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y se dictan otras disposiciones.

¿Cuáles son los aspectos por considerar en el PAP?

Monto del aporte estatal del PAP:
A los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP y cumplan los requisitos del Decreto Legislativo 770 de 2020, un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

¿Cuál es el método para el cálculo de disminución del 20% de los ingresos de los beneficiarios?

Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Para tal efecto, deberán seguirse las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, cuando aplique.

En los términos del artículo 2 de la presente Resolución, la certificación de disminución de ingresos de que trata este artículo podrá ser la misma presentada para el PAEF.

¿Cómo se realiza la verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP?

 Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones:

a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos;

b) Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo;

¿Cuáles son los documentos de postulación al PAP?

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de que trata el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020 de este Ministerio, dependiendo del potencial beneficiario de que se trate.

¿Qué ocurre si el beneficiario tiene cuentas en más de una entidad financiera?

Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. El proceso de postulación deberá realizarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario a que hace referencia el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020.

¿Las entidades financieras pueden rechazar la recepción de documentos?

Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno. 

En los términos del parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020, los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria en la que está realizando el procedimiento de postulación.

¿Qué ocurre si la empresa se encuentra en reestructuración o liquidación?

Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación, el formulario estandarizado del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020, así como la certificación de la disminución de ingresos de que trata el numeral 2 del mismo artículo, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.

¿Quiénes no pueden acceder a este programa?

Las personas naturales que:

1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020.

2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Las entidades financieras, al verificar la calidad e identidad de quien suscribe los documentos, deberán verificar el cumplimiento de este requisito.

Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales:

No podrán postularse con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.

De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.

¿Mediante que tipo de firma se autoriza la solicitud?

  • firma digital
  • firma autógrafa mecánica
  • digitalizadas o escaneadas.

*Siempre y cuando sea la del representante legal.

¿Cómo se verifica el incumplimiento de alguno de los requisitos?

Con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, ésta podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

¿Cuál es el calendario que aplica al proceso de solicitud PAP?

La solicitud del aporte estatal para el pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de julio de 2020.

No obstante lo anterior, las entidades financieras deberán enviar una cuenta de cobro en los términos a los que se refiere el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020, separada e independiente de aquella enviada respecto del PAEF.

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