G&D Consulting, animada por las publicaciones de interés común entre los profesionales de la Revisoría Fiscal, los Contadores, las empresas de Outsourcing y la Tributaria, presenta hoy esta reseña que tiene por propósito clarificar y ampliar conceptos pertinentes.
El revisor fiscal
El revisor fiscal, debe practicar una auditoría con estos objetivos:
Determinar, que los estados financieros del ente se presentan de acuerdo al cumplimiento de la normatividad en materia contable en Colombia- auditoría financiera.
Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento. Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión.
Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno. [Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Pronunciamiento 7, 1999]
El Revisor Fiscal debe informar de las irregularidades que encuentre y si no lo hiciere se hace responsable de las consecuencias que ello derive.
El Revisor Fiscal ante la Junta directiva:
1) La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal, igualmente la Junta Directiva.
2) El revisor fiscal enviará a la Superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea.
Cuadro funciones legales representante legal y revisor fiscal |
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Son funciones del revisor fiscal: Articulo 207 Código de Comercio |
Funciones del representante legal: Artículo 23 ley 222 de 1995 |
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; |
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. |
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; |
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
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3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; |
3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
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4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; |
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
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5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; |
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
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6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; |
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. |
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; |
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. |
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y |
8) La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. |
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. |
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10) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas. |
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Podemos concluir que el Revisor y el Representante Legal, tienen grandes responsabilidades ante las sociedades.
Esperamos esclarecer dudas, cualquier inquietud por favor comuníquese con G&D Consulting, estamos prestos a atenderle.
Fuentes:
Circular externa Superintendencia de Sociedades 115-000011 http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/circulares-externas/Documents/28996.pdf
Código del comercio colombiano http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr006.html
Consejo técnico de la contaduría pública pronunciamiento 7 pronunciamiento sobre revisoría fiscal
http://www.cijuf.org.co/CTCP/pronunciamientos/PRONUNC7.pdf
Ley 222 de 1995 (diciembre 20) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html#23
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