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¿Deben las empresas pagar auxilio de conectividad para aprendiz SENA?

Deben las empresas pagar auxilio de conectividad para aprendiz SENA

18 de abril de 2021

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Con todo lo acontecido durante la declaratoria de pandemia y con ello la llegada de cuarentenas preventivas obligatorias, las empresas se vieron obligadas a dar aplicación a las circulares 021 y 022 de 2020, del Ministerio del Trabajo, circulares que permitían entre otras acciones, que los trabajadores, en los casos que aplicara, pudiesen desarrollar sus labores desde casa sin que esto implicara un mayor gasto para la empresa; posteriormente el gobierno nacional expidió el Decreto 771 de 2020, en el cual indicó que en los casos en que el trabajador que fuera objeto de pago del auxilio de transporte y que se encontrara desarrollando labores desde casa, éste auxilio pasaría a denominarse auxilio de conectividad, esto con el fin de que el trabajador con éste rubro pudiera sufragar los gastos adicionales de conectividad en los que incurre en el momento en que desarrolla su labor desde casa, todo lo anterior aplicable a trabajadores de una empresa, pero, ¿y qué con los aprendices Sena?.

Sena empresas

Pues bien recientemente el Ministerio del Trabajo, como máxima autoridad administrativa laboral en Colombia, profirió el concepto No. 40891 de enero de 2021, en el cual se ocupó de atender la incógnita que presentamos estableciendo lo siguiente:

  1. Los aprendices Sena, también pueden ser objeto de aplicación del trabajo en casa, a través de herramientas tecnológicas. 
  2. Los aprendices Sena en etapa productiva, deben acogerse a los lineamientos, protocolos y parámetros definidos por la empresa patrocinadora.
  3. Se debe establecer un plan de trabajo y de actividades, los cuales deben ser comunicados a la institución educativa.
  4. Si la empresa dispuso realizar el pago del auxilio de transporte al aprendiz Sena, podrá cambiar este pago, por el del auxilio de conectividad, lo anterior en aplicación del principio del derecho de la analogía.
  5. Si la empresa no optó por realizar el pago del auxilio de transporte, es claro que podría optar por mantener las condiciones del contrato de aprendizaje, tal como se ha venido manejando el mismo, es decir sin pago adicional del apoyo económico.

Con el fin de poder guiarle laboralmente en su empresa, le invitamos a contactarnos para de esta manera mitigar riesgos laborales al interior de su organización.

Grupo Jurídico – Laboral G&D Consulting Group

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