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Decreto 090, Registro nacional de bases de datos

Decreto 090: Registro nacional de bases de datos

8 de abril de 2021

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La protección de datos personales ha despertado un gran interés entre los empresarios y sus asesores, teniendo presente que con el Decreto 1074 de 2015, se estableció la aplicación del Registro Nacional de Bases de datos, creada por la Ley estatutaria 1581 de 2012.

Teniendo en cuenta los plazos para establecer políticas para la protección de datos de terceros. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 090 de 18 de enero de 2018, establece nuevos plazos para que los responsables del tratamiento de la información personal, inscriban sus bases de datos en dicho registro.

Recordemos, también que tanto personas jurídicas como naturales deben cumplir con el requisito de registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Decreto 090 del 18 de enero de 2018

De otra parte, el Decreto 090 de 2018, específica, que también las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT [$3.315.600] deberán inscribir sus bases de datos en el RNBD (Registro nacional de bases de datos).

Así mismo, el Decreto establece los plazos para la inscripción de las bases de datos, así:

  • Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a 610.000 UVT, deben realizar el registro a más tardes el 30 de septiembre de 2018.
  • Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos entre 100.000 y hasta 610.000 UVT, deben realizar el registro a más tardes el 30 de noviembre de 2018.
  • Las personas jurídicas de naturaleza pública, deben realizar la inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019.

Nota, las bases que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos descritos anteriormente, deben ser inscritas dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la creación de la(s) base(s).

Los invitamos a leer el decreto 090 de 2018 publicado por la SIC, aquí.

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