Atención lectores, Asesores Tributarios, Revisores Fiscales y Contadores, la Presidencia de la República de Colombia, acaba de emitir este 11 de octubre un Decreto Ley de 646 páginas, por medio del cual realizó reglamentación en materia Tributaria.
Efectivamente el decreto 1625 de octubre 11 de este año hace una compilación de la normatividad existente y amparándose en el concejo de Estado verifico que las normas incluidas en este Decreto único reglamentario gozaran de legalidad.
Considera la Presidencia que es necesario contar con instrumento jurídico único y que los Decretos que establecen los respectivos plazos de cancelación de tributos no se incorporan en este Decreto.
Así mismo manifiesta el Gobierno Central que como dicho Decreto es una compilación de normas preexistentes, considerando que hacen parte de los decretos fuente se da por contenidos en este nuevo Decreto.
Agrega el Ministerio de Hacienda que las normas estabilizadas en los contratos de estabilidad jurídica, en correspondencia con la Ley 963 de 2005 y demás disposiciones reglamentarias, que no hayan sido incluidas en este Decreto 1625, por motivos de vigencia, continúan con sus efectos jurídicos si están estabilizados en los contratos realizados y vigentes entre el gobierno nacional y los contribuyentes y los que tengan responsabilidad tributaria a nivel nacional.
Los invitamos a leer el documento del