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Cheques sin fondos, conducta sancionable penalmente

Cheques sin fondos

10 de abril de 2021

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Cheques sin fondos, el cheque como título valor tiene obligaciones como responsabilidades, sí bien es un instrumento mercantil en desuso, continua siendo una forma de pago aceptada en Colombia y la cual se utiliza para transferir sumas de dinero considerables a su beneficiario.

Conocer la sanción en la que incurre el librador de un cheque debe servir para disminuir la exposición al riesgo al que se ve expuesto el librador que busca salir de paso de la obligación de cubrir un acuerdo comercial, girando cheques sin fondos.

“ARTÍCULO 731.  El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione”. Código de comercio.

Cheque sin fondos

Es importante recordar, que la sanción mencionada en el artículo 731 del código de comercio, aplica tanto para empresas como para personas naturales.

Ahora bien, no sólo existe normatividad en el código de comercio, también en código penal, la cual contiene sanción de 16 a 54 meses de prisión. Al respecto en el código penal encontramos el artículo 248 “Fraude mediante cheque” el cual dice:

“ARTICULO 248. EMISION Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.

La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Código penal

Esperamos la información compartida sirva para aclarar dudas respecto a los compromisos por cubrir cuando no se cuenta con los fondos para hacerlo y la respuesta es la emisión de un cheque.

Para mayor asesoría recuerde consultarnos en [email protected]

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