Empresas del régimen simplificado que deben facturar y cobrar el INC
El oficio 052658 del 29 de Agosto de 2014, busca aclarar la tesis sobre el concepto 039132 del 2 de julio de 2014, mediante el cual se avala la posibilidad de imponer a quienes pertenecen al régimen simplificado el impuesto nacional al consumo (INC). Con el fin de aclarar cuales son las empresas del régimen simplificado que deben factuarr y cobrar el INC, creado bajo el articulo 71 de la ley 1607 de 2012.
Recordemos que este impuesto entro en vigor el 1 de enero de 2013.
En el oficio se destacan que las empresas que deben cumplir con la obligación de facturar el INC, son:
*Las empresas que preseten servicios de telefonia móvil.
*Las empresas de venta de algunos bienes corporalbes mueles, de producción dméstica o importada.
*Las empresas que expendan comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterias, autoservicios, heladerias, fruterias, pastelerías y panaderías para consumo en su lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. Incluye también las empras que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Después de aclarar cuales son las empresas que están obligadas a facturar el INC, el oficio concluye que las empresas que no facturen esta obligación, no podrán ser clausuradas.
Publicado 16 / 09 / 2014