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Actualización en el uso de la firma electrónica

Actualización en el uso de la firma electrónica

12 de abril de 2021

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La nueva firma electrónica reemplaza la firma autógrafa en las diferentes obligaciones que se cumplen ante la DIAN, y es imprescindible para realizar en línea la presentación de Declaración de Renta de Personas Naturales.

La nueva firma es más simple y sencilla que la anterior; no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que sea necesaria, sin agendar cita.

Esta nueva firma está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también, para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

De acuerdo con la resolución 80 publicada el pasado 28 de julio -DIAN habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites realizados por las personas naturales, que actúen a nombre propio y/o que representen o actúen a nombre de otra persona natural o jurídica, incluidas aquellas que se encuentren residenciadas en el exterior, a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se denominarán suscriptores.

Así mismo, se habilitará para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual, los cuales también se denominarán suscriptores.

El uso del instrumento de firma electrónica (IFE) de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

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