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Consideraciones para la renta del año 2020 de personas jurídicas

Consideraciones para la renta del año 2020 de personas jurídicas

11 de abril de 2021

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Dada las situaciones que atraviesan las empresas colombianas por la situación de aislamiento, es necesario redactar algunas líneas con consideraciones para la renta del año 2020 de personas jurídicas.

Dicho lo anterior veamos:

Tarifa renta presuntiva 2020 ¿Qué se debe tener en cuenta?

Debido a los parámetros y lineamientos que plantea la dirección de impuestos y aduanas nacionales en materia de impuesto de renta, con el fin de incentivar y promover a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación fiscal determina cambios para tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación, presentación y pago de la declaración del impuesto de Renta, los cuales están reglamentados bajo la ley de financiamiento, presentando modificaciones las cuales se explicaran a continuación:
Entre ellos encontramos la reducción de la tarifa de impuesto de renta donde nos indica que para el método ordinario, la tarifa del impuesto es aplicable a las sociedades nacionales o extranjeras, con o sin residencia en Colombia obligadas a presentar declaración anual de renta y establecimientos permanentes de entidades extranjeras será del 33% para el año gravable 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021, y 30% a partir del 2022, la que se llevara a cabo de manera gradual disminuyendo su impuesto a cargo, de igual forma en el método de renta presuntiva se presenta una reducción en la tarifa los cuales se aplicaran en el 2019 un 3%, 2020 se aplicara un 1.5% , 2021 y 2022 0%.

De igual manera se determinó un aumentó en la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia al 7.5% (las utilidades de 2017 y 2018 estaban gravadas al 5%).

En consideración con las rentas exentas de acuerdo a la economía naranja que se planteó en la ley de financiamiento se otorgó en beneficio con un término de 5 años a las rentas provenientes del desarrollo de industria de valor agregado en las listas de servicios tales como lo son confecciones de prendas de vestir, actividades relacionadas con la impresión , transporte férreo y fluvial de pasajeros ,fabricación de instrumentos musicales, alojamiento en hoteles, edición de programas de informática, actividades de telecomunicación, educación, teatro y biblioteca entre otros .

Por otro lado, nos presentan las rentas exentas por unos términos de 10 años, las rentas provenientes de las inversiones que incrementen la productividad y crecimiento de los sectores agropecuarios.

Se modifican las reglas de realización del ingreso para los beneficiarios o partícipes de los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva.

De acuerdo con las nuevas reglas, la realización de la renta se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Puntos específicos en modificaciones de impuesto de renta personas jurídicas en consideración de fuentes nacionales:

  • Deducción de todos los impuestos pagados (excepción impuesto al patrimonio e impuesto a la normalización) e inclusión de algunos impuestos pagados como descuento tributario (50% – impuesto de industria y comercio);
  • Reducción de la tarifa de la renta presuntiva de forma paulatina hasta el 0% a partir del año gravable 2021.
  • Descuentos por impuestos pagados en el exterior.
  • Las reglas aplicables a los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva.
  • Derogaciones de costos, deducciones y descuentos
  • Avaluó como costo fiscal.
  • Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados a organismos descentralizados.
  • La no deducibilidad en los pagos por concepto de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados.
  • Limitación a los descuentos tributarios referentes a inversiones realizadas en el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, desarrollo tecnológico o innovación.
  • El descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
  • El incremento en el impuesto de renta cuando los accionistas de entidades fusionadas o escindidas enajenen sus acciones antes de que finalice el segundo año gravable al que se perfeccione el proceso societario.
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