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¿Cuáles son las sanciones por el no pago de cesantías e intereses a las cesantías?

Sanciones por el no pago de cesantías e intereses a las cesantías

11 de abril de 2021

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Como parte de nuestro servicio de outsourcing de nómina, queremos recordar la importancia de realizar el pago de cesantías y los intereses a las cesantías, con el fin de evitar sanciones.

En Colombia, el pago de las cesantías debe realizarse a más tardar el 31 de enero de cada año, los empleadores deben realizar el pago de los intereses sobre las cesantías liquidados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Correspondiente al 12 % anual sobre los saldos de las cesantías liquidadas.

Si el trabajador no culmina el período de 1 año, es decir, trabaja un período diferente, los intereses se calculan en forma proporcional al tiempo laborado.

Es importante saber que en el marco del artículo 99 de Ley 50 de 1990,

“los intereses a las cesantías debieron ser pagados directamente al trabajador hasta el pasado 31 de enero, y las cesantías deberán ser consignadas a más tardar el 14 de febrero del año en curso”

Siendo así, resulta imperioso que el empleador realice la consignación antes del 14 de febrero del año en curso, en el fondo que para tal fin haya seleccionado el trabajador.

¿Cuál es la sanción a las que se enfrenta el empleador por el no pago de cesantías?

Se enfrenta a una sanción moratoria, corresponde a un día de salario por cada día de retardo. Ley 50 de 1990, artículo 99 numeral 3ero.

Recordemos que la sanción moratoria puede ser aplicable tanto por la ausencia total de consignación de las cesantías como por su consignación parcial, esto es, cuando el valor consignado es inferior al valor total correspondiente. Ley 52 de 1975, numeral 3 artículo 1.

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