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Contratación de aprendices SENA, decreto 1334 de 2018

Contratación de aprendices SENA, decreto 1334 de 2018

9 de abril de 2021

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Es importante para muchos gerentes y directores de recursos humanos y administrativos dar cumplimiento a la contratación de aprendices SENA, en el artículo 32 de la ley 789 de 2002, se estableció “Las empresas obligadas a la vinculación de aprendices, en los siguientes términos:

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios y ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempañan”.

Así, las empresas privadas que tengan entre 15 y 10 trabajadores tendrán un aprendiz.           

Dicho lo anterior, el Decreto 1334 de 2018, en el artículo 2.2.6.3.11. Regulación de la cuota de aprendices. Establece que “La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada por la regional del servicio nacional de aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa” adicionalmente, dispone el método para informar la variación de empleados siendo así:

“El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así:

1.      El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores dela siguiente manera:

1.1.  Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.

1.2.  Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.

2.      El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:

2.1 Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso.

2.2 Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.”

¿Quién debe realizar este reporte?

El empleador a través del representante legal o su apoderado.

¿Cómo lo debe informar y a quién se informa?

La comunicación deber ser por estricto y dirigida al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa.

¿En caso de insolvencia que ocurre?

En caso de que el empleador se encuentre en situación de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, podrá reportar la información en cualquier mes.

Para mayor información, los invitamos a leer el decreto 1334 aquí.

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