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PAEF ¿forman parte de la base mensual para calcular autorretención especial?

PAEF ¿forman parte de la base mensual para calcular autorretención especial?

17 de abril de 2021

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Mediante el Concepto No. 905690 de 7 de noviembre de 2020, la DAN, realiza precisiones acerca de los efectos del impuesto sobre la renta, acerca del aporte estatal, identificándolo como “será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa”.

Acerca del particular, la entidad se refiere dejando la siguiente claridad:

“En primer lugar, respecto a la naturaleza del aporte estatal recibido con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, este Despacho se pronunció mediante Oficio N° 902167 del 9 de junio de 2020, así:
“b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.” (resaltado fuera de texto).”

Respecto a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta:


“(…) es importante tener en cuenta que ésta se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el citado impuesto.
En efecto, el artículo 1.2.6.7 ibídem señala que, salvo casos especiales, “Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto” (resaltado fuera de texto).
Asimismo, el artículo 1.2.6.8 ibídem indica que esta autorretención “se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta” realizado al contribuyente, de acuerdo con su actividad económica principal y la tarifa asociada a la misma. Esta disposición también aclara que “No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario” (resaltado fuera de texto).
Por lo anterior, los aportes estatales recibidos con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF por las sociedades nacionales y asimiladas, en su calidad de beneficiarias del mismo, forman parte de la base mensual para calcular la autorretención especial de que tratan los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016; desde luego, siempre y cuando dichas sociedades nacionales y asimiladas cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6 ibídem.”

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