Outsourcing de nómina | Rentas de trabajo actualizada año 2020
Con el Decreto 1808 de 2019, se actualiza la normatividad sobre las personas naturales que no practiarán retención sobre rentas de trabajo.
Entre los aspectos más relevantes, destacamos la información contenida en el numeral 6.
"6. Los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales, tendrán el siguiente tratamiento:
6.1. A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.
6.2. A los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que no hayan contratado o vinculado más de dos (2) trabajadores asociados a la actividad, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario.
Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.""
Así como la Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados.
“Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados
|
|||
Rangos en UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto |
|
Desde |
Antes |
||
>0 |
87 |
0% |
0 |
>87 |
145 |
19% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) x19% |
>145 |
335 |
28% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) x 28% más 11 UVT |
>335 |
640 |
33% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) x 33% más 64 UVT |
>640 |
945 |
35% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 165 UVT |
>945 |
2300 |
37% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 272 UVT |
>2300 |
En adelante |
39% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 773 UVT |
Sí desea puede consultar el Decreto 1808 de 2019 a continuación: