Legalmente facultada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, puede determinar de manera provisional la cuantía del impuesto a tributar por parte del contribuyente, si este no presenta la correspondiente declaración de renta. En este caso existe por parte del afectado el recurso de reconsideración.
Rememoremos un poco: El Art. 764 del estatuto tributario, ordenó que si un contribuyente, estando en la obligación de presentar su correspondiente declaración de renta, no lo hacía, la DIAN procedería entonces a liquidar el impuesto dejado de declarar.
Posteriormente, por medio del Art. 255 de la Ley 1819 de 2016 o reforma Tributaria, se insertó una modificación al Artículo 764 del estatuto tributario, en los que se precisan de manera más puntual, como puede la DIAN hacer la liquidación provisional de impuestos a cargo del tributante.
Ya modificado este articulo 764 del estatuto tributario, contempla entonces, la liquidación provisional en los siguientes casos:
1. Quienes se acogieron al Monotributo y no presentaron o registren inexactitudes, la DIAN, liquidara el impuesto y la sanción que corresponda.
2. Cuando se produjeron sanciones y están se hayan omitido o no fueron bien liquidadas en la declaración de renta.
3. En los eventos en qué se trate de impuestos, contribuciones, gravámenes, anticipos, sobretasas y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o no hayan sido declarados.
4. Específicamente también cuando se originaron sanciones por el no cumplimiento de las obligaciones formales por parte del tributante.
Como medios de prueba, en el cabal cumplimiento de esta norma, la DIAN, podrán utilizar la información exógena, igualmente puede utilizar los medios de prueba y las presunciones contenidos en el estatuto tributario.
Los términos de la DIAN, son los relacionados a continuación:
Precisiones que debe contener la liquidación:
Lo anterior debe de surtir efecto dentro del mes siguiente en que la DIAN haya proferido la liquidación provisional.
Los requisitos que deben tener presentes al momento de rechazar o solicitar la modificación de la liquidación provisional del Dian, deben ser:
-Debe presentarse mediante un memorial.
-Dicha solicitud se realiza por una sola y única vez.
-Tenga en cuenta que la DIAN puede dar respuesta a su solicitud dentro de los dos meses siguientes a la radicación dela misma, rechazando o aceptando lo que usted exponga.
-En la circunstancia en que la DIAN, acepte la modificación propuesta contara usted con mes para aceptarla de manera total.
-Si es sancionado pero paga la multa dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción puede acceder al beneficio de rebaja de un 40%.
Esperamos haber contribuido a esclarecer lo concerniente a la liquidación provisional que puede hacer la DIAN cuando no se de cumplimento a las obligaciones tributarias u otras relacionadas, los deberes de la DIAN y los derechos del contribuyente.
No obstante si la anterior exposición le genera alguna pregunta, por favor háganosla conocer contactando a G&D Consulting Group, firma especializada en la prestación de servicios de Outsourcing Contable y de nómina, Revisoría Fiscal y Asesorías Tributarias, en Bogotá. D.C. Colombia.