La presentación de esta obligación tributaria es sin duda un actividad altamente demanda a los contadores, pues este servicio genera mucha confusión con los constantes cambios de formularios, normatividad y base salarial con la que se comienza a declarar, así vamos detallando lo que se debe tener en cuenta.
Comencemos por identificar cual es la base salarial con la que los contribuyentes deberán presentar este tributo, $3.471.000 mensuales, es la base, todos los asalariados y personas naturales que perciban honorarios como contra prestación, abono o pago, durante el año 2016, deberán declarar renta en este 2017. Siendo así, tenga presente que sí usted recibió durante el año 2016 una cifra igual o superior a $41.654.000 millones de pesos, usted deberá declarar, pero aclaramos, no necesariamente deberá usted pagar. Sin embargo, sí usted percibió una cifra igual o superior a $4.000.000 millones de pesos, usted deberá declarar y cancelar este impuesto.
El formulario dispuesto por la DIAN para presentar la declaración de renta es el número 210, el cual podrán descargar del siguiente enlace, http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm, una vez la DIAN actualice la versión, ya que aún sigue apareciendo el formulario con vigencia 2015.
Recuerde estimado lector, que sí usted es residente fiscal en Colombia y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones, deberá declarar el impuesto a la renta:
· Si usted recibió consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT que corresponden a $133.889.000 durante el año gravable 2016.
· Sí usted es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.
· Si percibió ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalente a $41.654.000 al año o su equivalente mensual $3.471.000 durante el año gravable 2016.
· Si posee usted un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT lo que equivale a $133.889.000 a 31 de diciembre de 2016.
· Si usted realizó compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT que equivalen a $83.308.000 durante el año gravable 2016.
Con respecto a los vencimientos, de acuerdo al calendario tributario publicado por la DIAN, en las fechas comprendidas entre el 9 de Agosto hasta 31 de 2017, los contribuyentes deberemos declarar, iniciando con los NIT terminados en dígitos 99 y 00, concluyendo con los NIT que terminen en 01 y 02 el 19 de octubre.
Así damos alcance a nuestro servicio de asesoría tributaria a nuestros lectores como también parte de nuestro servicio de outsourcing contable empresarial, para que los colaboradores de diferentes organizaciones estén al día con sus obligaciones tributarias.
Publicado: 18/07/2017