De especial interés estas referencia contables y tributarias en la vigencia fiscal de este año 2017, las cuales debemos de tener presente en nuestra labor diaria en los servicios y asesorías que prestamos en Colombia todas la firmas y empresas de Revisores, Fiscales, Auditores, Outsourcing Contable y Tributaria.
Unidad de Valor Tributario – UVT-
La DIAN, mediante su Resolución 000071 del 21 de noviembre de 2016 estableció el valor de la– UVT –en treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($31.859).
Impuesto CREE, sobretasa al CREE y anticipos
El artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 deroga las disposiciones legales relacionadas con el impuesto CREE, sobretasa al CREE y los anticipos a esta.
Entidades del régimen tributario especial
Están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%.
Renta presuntiva
No es inferior al 3,5% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, que en este caso sería el 31 de diciembre de 2016.
Sanción mínima tributaria
El valor mínimo de cualquier sanción tributaria es de 10 UVT o sea $319.000.
Exención en pago del GMF
Con la reforma tributaria se da continuidad al GMF, también conocido como el 4×1.000.
Personas naturales agentes de retención
En el 2017 una persona natural que sea comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos del año anterior superan las 30.000 UVT y, además, para calcular el valor en pesos tendrá que tomar el valor de la UVT del año 2016.
Retención en la fuente en prestación de servicios
La base a partir de la cual se practica retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios se estableció en $127.000.
Retención en la fuente en compras
Para practicar retención en la fuente por concepto de compras quedó establecida en $860.000.
Retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares
La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.529.000 para el año 2017.
Retención en la fuente en juegos de suerte y azar
Se fijó en $159.000.
Tarifa general de ReteIVA
Es el 15% del valor del IVA la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos 6 períodos. De igual manera, la tarifa para las personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia es del 100%.
Tasa de interés moratorio
Se fijó la tasa de usura en 30,81% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, para el segundo trimestre del año, lo que representa un aumento de 1,29%.
El Interés Bancario Corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20,54%.
De igual forma, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30,81% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Aumento autorizado para avalúos catastrales
El máximo aumento autorizado para predios urbanos y rurales dedicados a actividades no agropecuarias formados y no formados con vigencia al 1 de enero de 2016 y anteriores será del 3%.
Rentas laborales exentas
Los pagos laborales, en especial para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta y del impuesto en sí mismo, siguen siendo exentos en un 25% para 2017.
Activos fijos de menor cuantía
Los activos denominados fiscalmente de menor cuantía que pueden ser depreciados en un solo año serán aquellos con un costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.593.000.
Límite de activos e ingresos para ser vigilado
Las sociedades que hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $22.131.510.000 en 2016 estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades durante 2017.”
Con la edición textual de los indicadores de este año 2017, esperamos haber contribuido en la difusión de este tipo de información imprescindible entre quienes compartimos este oficio y quehacer tributario y contable.