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Declaración de importación de desperdicios y mercancía deteriorada desde Zona Franca – Normas y tributos aduaneros. Concepto 3540 (Int. 666) de 2023

24 de junio de 2023

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RESUMEN: Declaración de importación de desperdicios y mercancía deteriorada desde Zona Franca – Normas y tributos aduaneros. El concepto, establece que, en el proceso de nacionalización de desperdicios con valor comercial y mercancía deteriorada desde Zona Franca, se debe presentar declaración de importación con pago de tributos aduaneros, junto con el formulario de movimiento de mercancías.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Declaración de importación de desperdicios y mercancía deteriorada desde Zona Franca – Normas y tributos aduaneros:

CONCEPTO 3540 (Int. 666) DE 2023

(junio 13)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico    ¿Se debe presentar declaración de importación con pago de tributos aduaneros en el proceso de nacionalización de desperdicios que tienen valor comercial y mercancía deteriorada, cuando ingresan desde Zona Franca?

Tesis Jurídica            En el proceso de nacionalización de desperdicios que tienen valor comercial y mercancía deteriorada, que ingresan desde Zona Franca, se debe presentar declaración de importación con pago de tributos aduaneros, además del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.

Descriptores

Residuos y desperdicios con valor comercial

Zona Franca

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 3, 487, 488

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se debe presentar declaración de importación con pago de tributos aduaneros en el proceso de nacionalización de desperdicios que tienen valor comercial y mercancía deteriorada, cuando ingresan desde Zona Franca?

TESIS JURÍDICA

En el proceso de nacionalización de desperdicios que tienen valor comercial y mercancía deteriorada, que ingresan desde Zona Franca, se debe presentar declaración de importación con pago de tributos aduaneros, además del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 3 del Decreto 1165 del 2019 define los desperdicios así:

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

(…)

Desperdicio. Es el material que resulta de un proceso productivo, que se costea dentro del proceso, pero no le agrega valor, en cantidades que resulten insuficientes para la producción del bien final que se obtiene del mismo proceso y que pueden dar lugar a su reutilización para otros subprocesos o para otros fines. Los desperdicios están sujetos al pago de tributos aduaneros cuando se destinen a un régimen que cause el pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en este decreto.

(…) (subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 488 ibidem establece para efectos de la nacionalización de los desperdicios:

ARTÍCULO 488. SUBPRODUCTOS, SALDOS, RESIDUOS Y DESPERDICIOS. El usuario operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del Territorio Aduanero Nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial, que resulten de los procesos productivos realizados por los Usuarios Industriales de Bienes, o de la prestación del servicio de los usuarios industriales de servicios, o la destrucción de los mismos en los términos previstos en el artículo anterior.

Si los residuos y desperdicios tienen valor comercial, en concepto del usuario industrial, se someterán al trámite de importación ordinaria que establece el presente decreto.

Para la liquidación de los Tributos Aduaneros se procederá conforme con las normas de valoración vigentes.

Si los subproductos o saldos tienen como destino el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la presentación de una declaración de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia.

En todos los casos establecidos en el presente artículo debe diligenciarse y autorizarse el formulario de movimiento de mercancías. (subrayado fuera de texto)

Lo antes reseñado denota entonces que, cuando los desperdicios tienen valor comercial, es imprescindible la presentación de la declaración de importación junto con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, lo cual implica que dichos desperdicios se deban clasificar arancelariamente de acuerdo con sus características y descripciones. Esto, además de lo relativo al formulario de movimiento de mercancías.

Ahora, en lo relativo a las mercancías deterioradas, se debe examinar el artículo 487 ibidem que señala:

ARTÍCULO 487. MERCANCÍAS EN GRAVE ESTADO DE DETERIORO, DESCOMPOSICIÓN, DAÑO TOTAL O DEMÉRITO ABSOLUTO. Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en la zona franca, aquellas que presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. De esta diligencia el usuario operador elaborará el acta correspondiente que suscribirán los participantes en la diligencia.

<Inciso adicionado por el artículo 99 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron a una zona franca y que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, si se encuentran defectuosos o no son aptos para su uso en la zona franca, y su destino final es el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la realización de los trámites de importación, con el pago de los tributos aduaneros a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia.

PARÁGRAFO. El usuario operador o administrador debe informar a la autoridad aduanera, con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles, la hora y fecha en que se realizará la destrucción de las mercancías, y así mismo debe conservar la documentación y evidencias correspondientes a dicho proceso. (subrayado fuera de texto)

Así pues, en el caso de las mercancías deterioradas y acorde con lo consultado, igualmente se debe presentar declaración de importación con el pago de los respectivos tributos aduaneros cuando éstas ingresan al territorio aduanero nacional.

Por último, no sobra anotar que, en el caso de la nacionalización de chatarra, deberá confirmarse que sus características concuerden con la descripción de la partida arancelaria 7204 (desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Puedes encontrar más información sobre: Declaración de importación de desperdicios y mercancía deteriorada desde Zona Franca – Normas y tributos aduaneros, en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con: Declaración de importación de desperdicios y mercancía deteriorada desde Zona Franca – Normas y tributos aduaneros, quizás te interese leer: Reglamentación para liquidar el IVA en la importación de bienes desde zona franca.

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