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Cambios en la Presentación de Información Exógena Cambiaria para 2023 y 2024

Cambios en la presentación de información exógena cambiaria para 2023 y 2024

4 de julio de 2024

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado importantes cambios en la presentación de la información exógena cambiaria mediante la Resolución 000103 del 28 de junio de 2024. Estos cambios aplicarán a la información del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024.

La DIAN ha ampliado los plazos para la presentación de esta información, la cual deben reportar los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.

El motivo de esta ampliación es la necesidad de realizar modificaciones a los sistemas que reciben la información exógena cambiaria, con el objetivo de armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República. Este sistema fue establecido mediante la Circular reglamentaria externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 y sus ajustes posteriores.

El nuevo plazo para la presentación de la información exógena será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de archivos .XML por parte de la DIAN.

Esta certificación se comunicará mediante una resolución técnica, que detallará el contenido y las características de la información requerida. En principio, la próxima presentación de la declaración deberá realizarse aproximadamente entre los meses de enero a marzo de 2025.

¿A qué períodos afectan estos cambios en la Presentación de Información Exógena Cambiaria?

  • Afectan a la información del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024.

¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de la información exógena cambiaria?  

  • Seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de archivos .XML por parte de la DIAN.

¿Cuándo se debe presentar la información exógena cambiaria?

  • Los términos los presenta la DIAN, en este caso, para el cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024. Se hará una vez se certifique la entrada en función del aplicativo

¿Cómo informará la DIAN sobre el posible uso del aplicativo la presentación de la información exógena cambiaria?

  • se dará mediante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida
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