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Cancelación del Registro Único Tributario –RUT y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Oficio DIAN 1453

14 de febrero de 2023

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RESUMEN: Cancelación del Registro Único Tributario –RUT y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. En este orden de ideas, se encuentra que, de conformidad con los artículos 25 de la Resolución 000164 de 2021 y 1.6.1.2.29. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades que soliciten la cancelación de su Registro Único Tributario – RUT a partir del 15 de enero de 2022 deberán efectuar el correspondiente suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, atendiendo las disposiciones aplicables en la materia.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Cancelación del Registro Único Tributario –RUT y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

OFICIO DIAN Nº 1453

25-11-2022

100208192-1453

Bogotá, D.C.,

Tema:

Procedimiento Tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Fuentes formales:    

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución 000164 de 2021

Artículo 1.6.1.2.29. del Decreto 1625 de 2016 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, para efectos de proceder con la cancelación del Registro Único Tributario – RUT de una sociedad liquidada o disuelta en el año 2022, existe la obligación de efectuar el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 631-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021 y que define los beneficiarios finales, dispuso en su parágrafo 3 que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación» (subrayado fuera de texto).

Conforme lo anterior y en ejercicio de sus facultades reglamentarias, el 27 de diciembre de 2021 la U.A.E. DIAN expidió la Resolución 000164, la cual rige desde el 15 de enero de 2022, como lo prevé su artículo 25.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.2.29. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 678 de 2022) señala:

“Artículo 1.6.1.2.29. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación. Para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario – RUT, se deberá cumplir con lo siguiente:

(…)

Para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, a solicitud de parte, se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o en sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, exigibles al solicitante.

Para los obligados a reportar información propia del Registro Único de Beneficiarios Finales, se verificará la presentación del reporte de Beneficiarios Finales.” (subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, se encuentra que, de conformidad con los artículos 25 de la Resolución 000164 de 2021 y 1.6.1.2.29. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades que soliciten la cancelación de su Registro Único Tributario – RUT a partir del 15 de enero de 2022 deberán efectuar el correspondiente suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, atendiendo las disposiciones aplicables en la materia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Cancelación del Registro Único Tributario –RUT y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB en dian.gov.co  

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