RESUMEN: ¿Cómo Afecta la Modificación del Cálculo de la Retención en la Fuente? El Cambio en el Cálculo de la Retención en la Fuente: Lo que los Contribuyentes Necesitan Saber: Desde la promulgación de la Ley 2277 de 2022, los contribuyentes se encuentran ante una serie de modificaciones significativas en el cálculo de la retención en la fuente. Este cambio, particularmente en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ha generado incertidumbre y la necesidad de comprender sus implicaciones en detalle.
La reciente compilación de la doctrina oficial por parte de la DIAN, específicamente en el Concepto DIAN N° 100208192-87, proporciona claridad sobre las nuevas disposiciones y su impacto en la depuración de la base de cálculo. Es crucial para los contribuyentes entender cómo estas modificaciones afectarán sus obligaciones fiscales y qué ajustes deben realizar para cumplir con la normativa vigente.
¿Cuáles son las principales modificaciones en el cálculo de la retención en la fuente según la Ley 2277 de 2022?
La Ley 2277 de 2022 introduce cambios significativos, especialmente en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que afectan la depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente sobre rentas de trabajo.
¿Cómo se determina la base de retención en la fuente sobre los pagos de rentas de trabajo según las nuevas disposiciones?
La base de retención en la fuente se determina restando del valor total de los pagos laborales los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas, limitadas a un porcentaje del valor total de los pagos laborales.
¿Cuál es el impacto de estas modificaciones en las obligaciones de retención de los agentes de retención?
Los agentes de retención deben ajustar sus procedimientos de retención de acuerdo con las nuevas disposiciones para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por incumplimiento.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo Afecta la Modificación del Cálculo de la Retención en la Fuente?:
CONCEPTOS GENERALES DIAN
SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL
SOBRE LA LEY 2277 DE 2022
(3ª versión) CONCEPTO DIAN 100208192-87
RADICADO VIRTUAL 000I2024003028
Señores
CONTRIBUYENTES
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (3ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- RETENCIÓN EN LA FUENTE
- ¿Qué implicaciones tiene la modificación del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente?
El artículo 388 del Estatuto Tributario contempla:
«ARTÍCULO 388. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
EN LA FUENTE. <Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:
(…)
- Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. (…)
(…)
Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
(…)» (énfasis propio)
Al hacerse referencia a las rentas exentas, para efectos de la depuración objeto de consulta será necesario tener en cuenta, entre otras, la renta de trabajo exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, modificada por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 así:
«10. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.» (énfasis propio)
Cabe anotar que la reseñada renta de trabajo exenta igualmente procede «en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria» (énfasis propio) (cfr. parágrafo 5° del artículo 206 ibidem).
Dicho esto, es de precisar que, además del límite porcentual (i.e. el 25% del valor total de los pagos laborales), la renta exenta en comento antes estaba «limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT».
Los agentes de retención, al estar obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, deberán observar disposiciones normativas como el numeral 10 del mencionado artículo 206, en particular su límite anual en los pagos realizados a cada persona natural.
- ¿Para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente se debe tener en cuenta el límite anual de 1.340 UVT de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario? Con la misma finalidad ¿se puede tomar como factor de depuración la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del mencionado numeral 3?
No. El ámbito de aplicación del numeral 3, objeto de consulta, se circunscribe a la determinación de la renta líquida de la cedula general. Adicionalmente, téngase en cuenta que, para efectos de la deducción por dependientes, el artículo 388 del Estatuto Tributario remite al artículo 387 ibidem y no al artículo 336 ibidem.
- Para la aplicación de disposiciones como los artículos 383, 385, 386, 387 y 388 del Estatuto Tributario (entre otras) con miras a la determinación de la retención en la fuente aplicable sobre los pagos realizados en el mes de diciembre de 2022 ¿se debían tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022?
Las modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022 (promulgada y vigente desde el 13 de diciembre de dicho año) relacionadas con el Impuesto y su retención sólo son aplicables a partir del 1° de enero de 2023, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, los cuales instauran:
- «Las leyes (…) que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley (…)» (énfasis propio)
- «Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad» (énfasis propio)
- Para el cálculo del porcentaje fijo de retención a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, que debe realizarse para el segundo semestre de 2023 ¿cuál es el valor de la UVT por concepto de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario? ¿El vigente para el año 2022 o el correspondiente a 2023?
La tarifa de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario parte de la base que a la totalidad de los ingresos recibidos se detraen aquellos que no constituyen renta ni ganancia ocasional y los consagrados expresamente como rentas exentas y deducciones, a lo que se aplica el correspondiente procedimiento de retención. Con esta finalidad se debe considerar el marco normativo vigente aplicable, lo que de suyo supone que aspectos como la renta exenta del numeral 10 del artículo 206, modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, deben atender a su actual redacción:
«10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.» (Énfasis propio)
Este Despacho entiende que para el presente año el valor en UVT del numeral antes citado corresponde al de 2023, precisión que resulta aplicable para efectos del procedimiento dos de que trata el artículo 386 del Estatuto Tributario y el cálculo del porcentaje fijo de retención que debe realizarse en el mes de junio.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Afecta la Modificación del Cálculo de la Retención en la Fuente?, en dian.gov.co
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