RESUMEN: ¿Cómo Afecta la Permanencia en el Grupo 2 de NIIF Pymes a una Sociedad? La permanencia en el Grupo 2 de NIIF Pymes conlleva implicaciones sustanciales para una sociedad, según lo delineado en el Oficio Supersociedades 115-020270 del 14 de diciembre de 2023. En primer lugar, cuando una sociedad opta por permanecer en este grupo, debe comprometerse a seguir aplicando las normas establecidas en la sección 35 de la NIIF para las PYMES. Esto implica que la entidad deberá presentar estados financieros consolidados de propósito general de acuerdo con el marco normativo vigente para el Grupo 2, al menos durante tres años contados desde su estado de situación financiera inicial.
Además, la sociedad inspeccionada, al haber decidido permanecer en el Grupo 2, está sujeta a la obligación de informar al organismo de control y vigilancia correspondiente. En caso de que la sociedad esté bajo inspección de la Superintendencia de Sociedades, debe dejar la evidencia necesaria para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información. Esta decisión estratégica no solo afecta la presentación de informes financieros, sino que también implica una adhesión a un marco normativo específico que rige la contabilidad y la revelación de información financiera, marcando un compromiso a largo plazo con las regulaciones del Grupo 2 de NIIF Pymes.
Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo Afecta la Permanencia en el Grupo 2 de NIIF Pymes a una Sociedad?:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 115 – 020270
DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023
PERMANENCIA Y CAMBIO DE GRUPO
Nos referimos a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual como revisor fiscal de una sociedad inspeccionada informa que la misma venia llevando su contabilidad bajo NIIF Pymes Grupo 2 hasta el 31 de diciembre de 2022, al cierre 2022 cumple los requisitos para para llevar contabilidad simplificada bajo Grupo 3, voluntariamente desean permanecer en el Grupo 2 y realiza la siguiente consulta:
“(…)
¿Es obligatorio/necesario reportar de dicha situación a la Superintendencia de Sociedades?
¿De ser afirmativa la respuesta al punto anterior, me puede citar la normativa? ya que no encuentro guía específica en la circular básica ni en su página web.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Expuesto lo anterior, este Despacho considera relevante efectuar las siguientes consideraciones previo a resolver la consulta:
Decreto 2420 de 2015
1. “ARTÍCULO 1.1.2.4. Permanencia y cambio de grupo. Cuando un preparador que esté obligado a presentar información financiera con propósito general cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 2 o cuando voluntariamente un preparador de información financiera del Grupo 3 opte por aplicar las normas de información financiera del Grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo técnico compilatorio No. 2 de las Normas de Información Financiera para Entidades del Grupo 2 del Decreto 2483 de 2018, compiladas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, incorporadas en el presente Decreto.
Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al Grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera
de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente para el Grupo 2. Cumplido este término, si cumplen con las condiciones o requisitos establecidos, podrán optar por cambiarse de grupo o continuar en el grupo seleccionado previamente.
Vencido el término, las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y decidan permanecer en el Grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión.”
2. ARTÍCULO 1.1.2.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2.
“PARÁGRAFO 3. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto el Título 3 del Parte 1 del Libro 1 del presente decreto podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el Anexo 2 del presente decreto. En este caso:
1. Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el presente artículo, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el mismo, adaptándolos a las fechas que corresponda.
2. Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 1.1.2.4 de este decreto.
3. Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo.”
Considerando su planteamiento, como la sociedad se encuentra en estado de inspección ante esta Superintendencia, no debe informar dicha situación, lo indicado es dejar la correspondiente evidencia para ser exhibida cuando una autoridad facultada para ello lo solicite.
Ahora bien, si la sociedad como inspeccionada de esta Entidad fue requerida para enviar estados financieros con corte a diciembre 31 de 2022, debe tener en cuenta lo indicado en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF1 y el Anexo Técnico Interactivo, que podrá consultar en el siguiente enlace:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6026893/Circular+Externa+100-000009+de+2+de+noviembre+de+2023.pdf/d5fb4084-13ec-45b4-097c- 896d2f982d87?version=2.0&t=1700241062756
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Cordialmente,
1 Circular Externa No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Afecta la Permanencia en el Grupo 2 de NIIF Pymes a una Sociedad?, en supersociedades.gov.co
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