Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Cómo Afecta la Reorganización Empresarial en Contrataciones? Supersociedades Oficio 220-061524

13 de julio de 2024

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Cómo Afecta la Reorganización Empresarial en Contrataciones? El Oficio, aclara aspectos clave del proceso de reorganización empresarial según la Ley 1116 de 2006. La entidad responde a consultas sobre la participación de empresas en procesos de contratación estatal durante su reorganización, afirmando que estas pueden participar sin restricciones contractuales que obstaculicen su entrada en dichos procesos. Además, se enfatiza la importancia de reportar información financiera veraz para mantener la transparencia en los registros mercantiles y evitar consecuencias legales.

La Supersociedades también señala que las estipulaciones contractuales que impidan la participación de empresas en reorganización en licitaciones públicas son ineficaces sin necesidad de declaración judicial. En caso de reportar información falsa en estados financieros, se insta a denunciar ante la Fiscalía General de la Nación. Este oficio destaca la función reguladora de la entidad y proporciona directrices claras para las empresas en reorganización, asegurando su cumplimiento normativo y su participación en el mercado.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cómo Afecta la Reorganización Empresarial en Contrataciones?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-061524 DE 20 DE MARZO DE 2024

ASUNTO:

ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta en los siguientes términos:

“(…)

Si una persona, sea natural o jurídica, se encuentra en cesación de pagos con una mora mayor a 90 días calendario en más del 50% de sus obligaciones, de acuerdo a la ley 1380 de 2010 y a la ley 1564 de 2012 (según corresponda), puede iniciar un proceso de insolvencia.

Se supone que estos procesos se inician debido a la imposibilidad de pago por parte del deudor sobre todas o la mayoría de sus obligaciones, es decir, no cuenta con el dinero correspondiente para realizar los pagos de las obligaciones contraídas.

En ese orden de ideas, remito las siguientes inquietudes.

¿Puede una persona, sea natural o jurídica, que se encuentre en proceso de insolvencia, participar en cualquier proceso ofertado por entidades estatales?

¿Si una persona natural o jurídica (que esté en proceso de insolvencia) forma parte de otra persona jurídica o de un consorcio o una unión temporal, puede esta participar en procesos ofertados por entidades estatales?

¿Qué pasa si una persona, natural o jurídica, reporta información falsa en sus estados financieros a la hora de renovar su registro mercantil, cámara de comercio y registro único de proponentes (RUP) con el fin de mejorar los índices para obtener mejor puntaje en los procesos de licitación, licitación de obra pública, concurso de méritos, concurso de méritos abierto, selecciones abreviadas, menores cuantías, etc…?”.

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el

Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Antes de resolver lo que corresponda, es necesario indicar que, en relación con el régimen de insolvencia de persona natural no   comerciante, la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para pronunciarse, en la medida que el proceso es de resorte exclusivo de los jueces ordinarios. Por lo tanto, la respuesta abordará únicamente normatividad que regula el proceso de Reorganización para las sociedades mercantiles en la Ley 1116 de 2006.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:

“Si una persona, sea natural o jurídica, se encuentra en cesación de pagos con una mora mayor a 90 días calendario en más del 50% de sus obligaciones, de acuerdo a la ley 1380 de 2010 y a la ley 1564 de 2012 (según corresponda), puede iniciar un proceso de insolvencia.”

Sobre el particular, el régimen de insolvencia empresarial claramente establece como supuestos de admisibilidad a un proceso de Reorganización, la cesación de pagos y la incapacidad de pago inminente.

En este sentido, el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 9o. SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.

  1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:

Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.

  • Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

PARÁGRAFO. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.”

“¿Puede una persona, sea natural o jurídica, que se encuentre en proceso de insolvencia, participar en cualquier proceso ofertado por entidades estatales?”

Las sociedades comerciales inmersas en procesos de Reorganización, pueden participar en procesos de contratación estatal. Sobre el asunto, es preciso recordar lo establecido por el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006:

“ARTÍCULO 16. INEFICACIA DE ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. Son

ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley. Así mismo, toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas, en igualdad de circunstancias.

Las discrepancias sobre los presupuestos de la ineficacia de una estipulación, en el supuesto previsto en el presente artículo, serán decididas por el juez del concurso.

De verificarse la ocurrencia de la ineficacia y haber intentado hacer efectiva la cláusula el acreedor, el pago de los créditos a su favor quedará legalmente postergado a la atención previa de todos los demás créditos dentro de dicho proceso, y el juez de considerarlo necesario para el logro de los fines del proceso, podrá ordenar la cancelación inmediata de todas las garantías que hayan sido otorgadas por el deudor o por terceros para caucionar los créditos objeto de la ineficacia.”

“¿Si una persona natural o jurídica (que esté en proceso de insolvencia) forma parte de otra persona jurídica o de un consorcio o una unión temporal, puede esta participar en procesos ofertados por entidades estatales?”

En tratándose de procesos de Reorganización previstos en la Ley 1116 de 2006, el deudor concursado puede participar en los procesos de contratación estatal, conforme a lo anotado en la respuesta dada a la pregunta anterior.

“¿Qué pasa si una persona, natural o jurídica, reporta información falsa en sus estados financieros a la hora de renovar su registro mercantil, cámara de comercio y registro único de proponentes (RUP) con el fin de mejorar los índices para obtener mejor puntaje en los procesos de licitación, licitación de obra pública, concurso de méritos, concurso de méritos abierto, selecciones abreviadas, menores cuantías, etc…?”.?.”

Si se tiene conocimiento de reporte de información falsa en los estados financieros, se deben formular las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Afecta la Reorganización Empresarial en Contrataciones?, en supersociedades.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Cómo Afecta la Reorganización Empresarial en Contrataciones?, quizás te interese leer: ¿Cómo afecta la eliminación de la expresión «En Reorganización» en el registro mercantil? Concepto Supersociedades No. 220-253111

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?