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¿Cómo afectan las provisiones a los estados financieros? Supersociedades Oficio No. 115-096479

12 de septiembre de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo afectan las provisiones a los estados financieros? El reciente concepto de la Superintendencia de Sociedades aborda la obligación de provisionar gastos en sociedades bajo el control de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). En particular, se analiza la obligatoriedad de incorporar dichas provisiones en los estados financieros, según lo instruido por la SAE, y la posible discrepancia con los requerimientos legales colombianos que exigen la presentación de estados financieros basados en hechos reales y no presuntos.

El concepto también profundiza en la viabilidad de presentar diferentes tipos de estados financieros (de propósito general y de propósito especial) y las implicaciones legales de esta práctica. La Supersociedades destaca que los estados financieros deben reflejar fielmente la situación económica de la entidad, sin alterar los criterios de representación de hechos reales, como lo establece la normativa contable vigente en Colombia.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cómo afectan las provisiones a los estados financieros?:

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS –SAE

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 115 – 096479 DE 29 DE ABRIL DE 2024

Nos referimos a la comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual el depositario de sociedades en extinción del derecho de dominio bajo el control de la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE y en estado de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, plantea lo siguiente:

“2. Dentro del marco de las directrices de control societario, la SAE ha instruido a los depositarios de la obligación estatutaria de provisionar hipotéticos egresos / gastos que por cualquier razón aún no hayan sido causados pero que existe alta probabilidad de su materialización.

  1. La entidad exige que esas provisiones no solamente deben ser reveladas en las notas a los estados financieros, sino que también deben incorporarse en los estados financieros como tales.
  2. Los informes deben ser transmitidos mensualmente al portal depositarios de la entidad y constituyen la base para examinar, validar y aprobar en asamblea el estado financiero de la sociedad.
  3. En razón a procedimientos internos de la SAE, resolver algunos de esos provisionamientos puede tardarse meses, incluso años, como es el caso de los honorarios del depositario, los cuales, sin duda, constituyen un gasto real pero no pueden ser facturados y causados hasta que esa entidad lo autorice.
  4. Por otro lado, el depositario debe estrictamente cumplir con los requerimientos de Supersociedades y de la DIAN de preparar y presentar estados financieros basados en hechos reales sustentados en documentos válidos y no sobre la base de hechos presuntos o expectativos sobre las cuales no hay seguridad de que sean materializados en cierta vigencia fiscal.
  5. Es decir, el cálculo final del impuesto de renta y utilidad a distribuir podría diferir dependiendo de si el provisionamiento es o no incorporado en los estados financieros ocasionando discrepancias entre el procedimiento estatutario impuesto por la SAE y el procedimiento legal contable.”

Por lo que solicita: “… concepto sobre el efecto de provisiones en los estados financieros, sobre la viabilidad legal de presentar estados financieros diferentes en función bien sea de requisito estatutario, como los de la SAE o de requisitos legales exigibles por la ley colombiana.

Solicito también una opinión de Supersociedades sobre si diferentes estados financieros, como los que nos ocupa, son entre sí compatibles y legales o, por el contrario, esta situación podría acarrear investigaciones y sanciones contra la sociedad y contra los suscribientes de los estados financieros.”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance anterior, es preciso indicar lo dispuesto en la NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes:

Párrafo 10: Definiciones

“Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Un pasivo es una obligación presente [Referencia: párrafos 15 y 16] de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, [Referencia: párrafos 17 a 22] al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. [1]

[1 La definición de un pasivo en esta Norma no se modificó después de la revisión de la definición de un pasivo en el Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en 2018.]

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación legal es aquella que se deriva de:
(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);
(b) la legislación; o
(c) otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a
aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

“Un pasivo contingente es:
(a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados o
(b) una obligación posible, y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
(b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos;
(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.”

Párrafo 12. Relaciones entre provisiones y pasivos de carácter contingente

“En una acepción general, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el término “contingente” se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedará confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por otra parte, la denominación “pasivo contingente” se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento

Párrafo 14. Reconocimiento – Provisiones

“Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:

(a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación, y
(c)_pue_de ha_cer_se _una estimación fiable de_l importe de la ob_ligación
Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión”

Párrafo 27. Pasivos contingentes. “La entidad no debe reconocer un pasivo contingente.”

En el mismo sentido en la Sección 21 de la NIIF para PYMES:

“Pasivos contingentes
21.12 Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones de los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4. Una entidad no reconocerá un pasivo contingente como un pasivo, excepto en el caso de las provisiones para pasivos contingentes de una adquirida en una combinación de negocios (véanse los párrafos 19.20 y 19.21). El párrafo 21.15 requiere revelar un pasivo contingente a menos que la posibilidad de tener una salida de recursos sea remota. Cuando una entidad sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como un pasivo contingente.”

Así las cosas, deberá evaluar el grado de incertidumbre sobre la cuantía, vencimiento del hecho económico y la probabilidad de ocurrencia para determinar si cumplen con las condiciones para reconocer un pasivo por provisión o de lo contrario se tratará como un pasivo contingente, el cual no es permito su reconocimiento.

Ahora, en cuanto a la información financiera, son considerados estados financieros de propósito general: “los estados financieros consolidados, los estados financieros separados, los estados financieros de Entidades Empresariales que no poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos y los estados financieros individuales.”

“…Un juego completo de estados financieros comprenderá: un Estado de Situación Financiera al final del periodo, un Estado del Resultado y Otro Resultado Integral del periodo, un Estado de Cambios en el Patrimonio del periodo, un Estado de Flujos de Efectivo del periodo y las notas a los estados financieros.”1

Por otro lado, el Marco Conceptual para la Información Financiera, establece que el objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que informa que es útil a los usuarios de los estados financieros para evaluar las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa y la administración de la gestión de los recursos económicos de la misma. Para que la información sea útil para la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios de la información, se hace necesario que cumpla con las características cualitativas de la información, como es la representación fiel que implica que la información financiera debe representar la esencia de un fenómeno económico.

Así mismo, La sección 2 Conceptos y principios fundamentales de NIIF para las Pymes, señala:

-Párrafo 2.7 Fiabilidad: “La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente.”

Los estados financieros de propósito general, deben reflejar la realidad económica, financiera y contable de la entidad empresarial, de lo contrario se estaría transgrediendo las disposiciones legales y los estados financieros no cumplirían con la característica de representación fiel, no se estaría cumplimiento con el principal objetivo, el cual consiste en que los diferentes usuarios de la información tomen decisiones ilustradas en debida forma, es decir, sobre hechos reales y no sobre hechos hipotéticos.

De otra parte, se encuentran los estados financieros de propósito especial, los cuales se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.

En conclusión, debe corroborarse con la Entidad que requiere la información, con base en las disposiciones legales vigentes sobre la materia y lo antes dicho, si esta solicitud corresponde a estados financieros de propósito especial, dado que requiere la

información financiera para sus propios efectos y seguro con objetivos diferentes a los de propósito general.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo afectan las provisiones a los estados financieros?, en supersociedades.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Cómo afectan las provisiones a los estados financieros?, quizás te interese leer: ¿Puede cambiar el método de provisión de cartera de dudoso o difícil cobro de general a individual? Concepto DIAN N° 284

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