RESUMEN: ¿Cómo aplicar el factoring a títulos vencidos? La Supersociedades emitió un concepto el 30 de octubre de 2024 sobre la viabilidad del factoring con títulos vencidos. En su pronunciamiento, la entidad aclaró que las operaciones de factoring pueden incluir títulos cuyo plazo ya haya expirado, siempre que se cumplan las disposiciones de la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 1074 de 2015. Además, se estableció que el confirming no es de su competencia, ya que su supervisión se limita a los aspectos societarios de los factores constituidos como sociedades comerciales.
En términos prácticos, el concepto permite que las partes acuerden libremente la tasa de descuento o el precio de las facturas vencidas en operaciones de factoring. Asimismo, se destaca la diferencia entre el factoring de facturas vigentes y vencidas, ya que en este último caso el endoso adquiere efectos de cesión ordinaria, según el Código de Comercio y el Decreto 1074 de 2015. Esto tiene implicaciones para empresas que utilizan factoring como mecanismo de financiamiento y gestión de liquidez.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Cómo aplicar el factoring a títulos vencidos?:
FACTORING SOBRE TÍTULOS VENCIDOS
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-303285 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2024
Me refiero a su escrito inicialmente remitido al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, radicado en esta Superintendencia por traslado de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con operaciones de factoring.
Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Sobre el particular, se advierte que esta Superintendencia adelanta supervisión subjetiva sobre los factores constituidos cómo sociedades comerciales que cumplan las condiciones referidas en los numerales 5º y 6º del artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, supervisión que se efectúa sobre los aspectos societarios de tales compañías y no sobre la actividad; por esta razón, sus inquietudes respecto de las actividades de factoring se atenderán en forma general, sin perjuicio que autoridades judiciales y administrativas competentes, mantengan posiciones doctrinales distintas a las aquí expuestas.
Advertido lo anterior, esta oficina se referirá a los interrogantes planteados en los numerales 1º, 2o y 4º del escrito de consulta dado que, conforme fue advertido a este despacho por a la Superintendencia Financiera de Colombia remitente de la consulta, el punto 3º será atendido por nuestra homóloga financiera dada su competencia sobre la materia de que este trata:
- ¿Es jurídicamente viable realizar factoring o confirming de facturas electrónicas vencidas? De ser así, solicito se indique el fundamento jurídico correspondiente.
En primer lugar, se observa que la figura del confirming resulta ajena a los asuntos relacionados con la Superintendencia de Sociedades a la que legalmente le han otorgado facultades de supervisión sobre los factores en operaciones de factoring.
Ahora bien, en cuanto corresponde a la actividad de factoring, podría darse que esta actividad se adelante respecto de títulos crediticios vencidos. Al respecto, se tiene que los artículos 6º y 7º de la Ley 1231 de 2008 prevén la obligatoriedad para el deudor de pagar la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, sea éste su emisor o a quien le haya sido debidamente endosado la factura, se encuentre, o no, vencido el título. Dichos artículos señalan:
“ARTÍCULO 6o. TRANSFERENCIA DE LA FACTURA. El vendedor o
prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original.
(…)
PARÁGRAFO. El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden.
ARTÍCULO 7o. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.
Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.” (Destacado fuera de texto)
Se suma a lo anterior lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 1074 de 2015 que se ocupa, específicamente, del asunto que nos ocupa, veamos:
“ARTÍCULO 2.2.2.2.6. Operaciones de factoring sobre títulos de plazo que hubiere vencido. En las operaciones de factoring sobre títulos cuyo plazo hubiere vencido, las partes intervinientes podrán acordar libremente la tasa de descuento o el precio que les convenga.”
- ¿Cuál es la diferencia entre el factoring de facturas vencidas y el de facturas electrónicas vigentes? ¿Cuál es el fundamento jurídico que aplica en cada caso? La diferencia entre el factoring de facturas vencidas y el de facturas electrónicas vigentes radica en los efectos que la ley da al endoso del título valor una vez se encuentre éste vencido1.
Es así como, el párrafo segundo del artículo 660 del Código de Comercio dispone que el endoso posterior al vencimiento del título producirá los efectos de una cesión ordinaria, situación que se replica respecto de la factura electrónica vencida, como puede apreciarse en el artículo 2.2.2.53.6 del Decreto 1074 de 2015 que reza:
“2.2.2.53.6. Circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
(…)
PARÁGRAFO 2. La circulación de la factura electrónica de venta como título valor, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido, deberá registrarse en el RADIAN como un endoso con efectos de cesión ordinaria, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 660 del Código de Comercio.”
- ¿Es posible realizar operaciones de factoring o confirming (a costo del pagador) de facturas electrónicas vencidas y vigentes, de modo que el pagador cubra el 100% del valor de la factura electrónica después de las retenciones de ley? En este caso, el pagador asumiría el 100% del costo del descuento en la fecha de vencimiento de la operación, la cual podría pactarse con el Fondeo o factor dentro de los 160 días siguientes al vencimiento de la factura electrónica en el RADIAN. ¿En esta operación debe aplicarse el cuatro por mil al pagador, o está exento por tratarse de una operación de confirming?
Lo atinente a materia tributaria le será absuelto por la DIAN a la que la Superintendencia Financiera de Colombia, le traslado su escrito de consulta para este efecto.
En cuanto a las modalidades de factoring, le corresponde al consultante analizar las mismas y definir la que mejor se adecua a su negocio. Lo anterior, en la medida que a este Despacho en función consultiva, le está vedado pronunciarse sobre asuntos particulares y concretos como resulta ser el asunto objeto de consulta.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el Tesauro de la entidad, y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.
Notas:
1 Cuando el endoso sea posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria que se rige conforme lo señalan las disposiciones 1959 a 1966 del Código Civil.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo aplicar el factoring a títulos vencidos?, en supersociedades.gov.co
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