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¿Cómo aplicar la NIIF 16 y NIC 37 en arrendamientos a 1 año prorrogables indefinidamente? – Concepto CTCP 2024-0034

26 de abril de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo aplicar la NIIF 16 y NIC 37 en arrendamientos a 1 año prorrogables indefinidamente? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto, en el que aclara la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos y la NIC 37 Provisión por Desmantelamiento en contratos de arrendamiento a 1 año prorrogables indefinidamente. El Concepto establece que estos contratos sí deben reconocerse como arrendamientos financieros y que la fecha límite para reconocer el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento no es necesariamente la vida útil del activo arrendado.

¿En qué casos se aplica la NIIF 16 a contratos de arrendamiento a 1 año prorrogables indefinidamente? ¿Cómo se determina la fecha límite para reconocer el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en estos contratos?

Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre:   ¿Cómo aplicar la NIIF 16 y NIC 37 en arrendamientos a 1 año prorrogables indefinidamente?

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Bogotá, D.C.,

No. del Radicado       1-2024-003828

Fecha de Radicado     1 de febrero del 2024

Nº de Radicación CTCP         2024-0034

Tema  NIIF 16 arrendamientos y NIC 37 provisión por desmantelamiento

CONSULTA (TEXTUAL)

“La entidad tiene un contrato indefinido desde 2014 de dos bodegas, el cual se renueva anualmente. La intención no es entregar las bodegas, en el corto plazo, ni los socios de la entidad a su vez propietarios de estas tienen la intención de solicitarlas y la Compañía no tiene la intención de comprarlas.

  1. ¿Cómo se aplicaría la NIIF 16 teniendo en cuenta que los contratos que se tienen actualmente la duración son a 1 año y prorrogable indefinidamente?
  2. Los contratos de arrendamiento siempre se han manejado como leasing operativo porque la vigencia es a 1 año prorrogables indefinidamente. ¿Es necesario darle manejo de leasing financiero?
  3. Teniendo en cuenta que la duración de los contratos de arrendamiento es a 1 año prorrogables indefinidamente.

¿Cómo se determinaría una fecha límite para poder reconocer el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento? ¿es indispensable hacerlo por la vida útil del activo que en este caso serían 100 años?

  • Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento es a un año prorrogable indefinidamente. ¿Cómo aplica la provisión de desmantelamiento, considerando que el inmueble se debe entregar en las mismas condiciones que fue recibido?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con la solicitud del peticionario, el CTCP se pronunció sobre la “NIIF 16 arrendamientos y NIC 37 provisión por desmantelamiento” en el concepto 2024-0002, el cual le recomendamos revisar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Consejero Presidente – CTCP

Proyectó: Paola Andrea Sanabria González Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá

Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo aplicar la NIIF 16 y NIC 37 en arrendamientos a 1 año prorrogables indefinidamente?, en ctcp.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Cómo aplicar la NIIF 16 y NIC 37 en arrendamientos a 1 año prorrogables indefinidamente?, quizás te interese leer: ¿Cómo Afecta la Permanencia en el Grupo 2 de NIIF Pymes a una Sociedad? Oficio Supersociedades 115-020270

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