RESUMEN: ¿Cómo cambiar la denominación del representante legal? La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio, responde a la consulta sobre la modificación de la denominación del representante legal en los certificados de existencia y representación legal. El solicitante pregunta si es necesario inscribir de nuevo al mismo representante legal al cambiar su denominación de «presidente ejecutivo» a «director ejecutivo». La Superintendencia aclara que, aunque el título del representante legal puede cambiar, su nombramiento sigue siendo válido hasta que se realice un nuevo nombramiento debidamente inscrito.
El oficio también enfatiza la importancia de que los estatutos de la sociedad reflejen claramente las funciones y la denominación del representante legal para evitar confusiones. Además, se menciona que la Cámara de Comercio no puede modificar el certificado de existencia y representación legal sin una inscripción formal del nuevo título. Este procedimiento asegura que los terceros conozcan la capacidad y facultades del representante legal al consultar el registro mercantil, garantizando así la transparencia y seguridad jurídica en las operaciones de la sociedad.
Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Cómo cambiar la denominación del representante legal?:
ASUNTO:
REPRESENTANTE LEGAL
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-088265 DE 23 DE ABRIL DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con el tema del asunto, en los siguientes términos:
“Yo realicé una reforma estatutaria en donde modifique la denominación del representante legal, paso de ser presidente ejecutivo a director ejecutivo, pero no realice el nombramiento y/o ratificación, ahora bien, ¿es posible que la cámara de comercio modifique el certificado de existencia y representación legal para que el representante legal (presidente ejecutivo) quede como director ejecutivo en el certificado? ¿o necesariamente tengo que inscribir de nuevo a la misma persona para cambiar la denominación?”
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:
Al respecto, este Despacho se ha pronunciado sobre este tema en oficio 220-024381 de 2010, de la siguiente manera:
“(…) Dentro de la organización societaria, existen varios órganos, entre ellos, podemos destacar el de representación que es el encargado de representar a la sociedad con proyección especialmente externa o sea, ante terceros.
El representante legal puede denominarse de varias formas como gerente, presidente, director, etc., cuya función principal, es sin duda, la de actuar a nombre de la sociedad frente a terceros, como si fuera ésta quien actuara.
En el ejercicio de las funciones debe sujetarse en un todo a la ley y a los estatutos, entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento de la compañía. En otras palabras, al gerente, como fundamento de su cargo, tiene como facultad el uso de la firma social, lo que implica, la suscripción de los actos y de las manifestaciones de la voluntad social, especialmente con eficacia frente a terceros (…)” 1.
Igualmente, esta entidad se pronunció así en posterior ocasión:
“(…) El representante legal puede denominarse de varias formas como gerente, presidente, director, etc., cuya función principal, es sin duda, la de actuar a nombre de la sociedad frente a terceros, como si fuera ésta quien actuara. En el ejercicio de las funciones debe sujetarse en un todo a la ley y a los estatutos, entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento de la compañía, Oficio 220- 40514 de 30 de julio de 1998.
Con relación a la existencia de varios representantes legales, con fundamento en el Art. 440 del C. de Co., la Entidad ha manifestado, distinta es la situación que se presenta cuando la sociedad decide estatutariamente crear varios cargos de representación legal para atender los distintos ramos de la actividad social, vale decir, uno para el área jurídica, otro para la tributaria, otro para la financiera, según las necesidades de la empresa en este evento quienes sean designados, pueden actuar en su condición de principales al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 440 ibídem, comoquiera que la alternativa escogida estatutariamente, coincide con la de tener más de un representante legal, con su respectivo suplente.
En el ejemplo planteado, los estatutos deberán señalar expresamente las funciones que cada uno de los representantes legales designados tienen, a fin de que los terceros conozcan mediante la consulta del registro mercantil, la medida de su capacidad y la facultad de vincular válidamente a la compañía Oficio 220- 031107 de 2 de julio de 2002.
Conforme todo lo antes expuesto, si de la lectura integral de los estatutos de una sociedad no se observa claridad respecto de quien ostenta la representación legal de la compañía, lo que procede es la modificación o aclaración de las cláusulas sociedades, decisión que deberá ser adoptada conforme el quórum y mayorías previstas en los estatutos de la compañía para las reformas estatutarias.”2.
Así entonces, para dar respuesta a su inquietud y de acuerdo con los lineamientos del artículo 442 de Código de Comercio, el representante legal inscrito conserva su calidad para todos los efectos legales hasta que se realice otro nombramiento debidamente inscrito en el registro mercantil, sea cual sea la denominación que se le haya asignado a dicho cargo dentro de la sociedad.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-024381 (10 de octubre de 2010). Asunto: Representante legal- facultades del suplente. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/vHQ6C4QBwA8Rhfy3GqE
2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-181919 (19 de diciembre de 2012). Asunto: El representante legal de una sociedad puede ser el gerente, presidente, director etc., según se haya previsto en los estatutos. Disponible en: https:// tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/ioEXFIIB4r6qVUO6WCJU
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo cambiar la denominación del representante legal?, en supersociedades.gov.co
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