RESUMEN: ¿Cómo Contabilizar Anticipos para Futuras Capitalizaciones? El Oficio Supersociedades 115 – 027276, emitido por la Superintendencia de Sociedades el 21 de diciembre de 2023, aborda una consulta relevante para entidades empresariales y profesionales contables en Colombia: el reconocimiento contable de anticipos para futuras capitalizaciones y la posibilidad de ceder la posición de receptor de dichos anticipos desde perspectivas societarias, cambiarias y contables.
La consulta plantea preguntas clave, como ¿es posible ceder dicha posición desde el punto de vista societario? ¿Cuáles son las consecuencias legales y contables si no es viable? ¿Cómo se alinean las normativas internacionales con los requerimientos legales locales? Estos cuestionamientos proporcionan una visión sobre las normativas legales que rigen las transacciones financieras en Colombia, explorando la relación entre los principios contables internacionales y los requisitos jurídicos locales. El análisis destaca la necesidad de comprender no solo las normativas contables y financieras, sino también su intersección con la legislación vigente, ofreciendo una herramienta valiosa para aquellos que buscan claridad en este tema.
Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cómo Contabilizar Anticipos para Futuras Capitalizaciones?:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 115–027276 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023
ANTICIPO PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, asignado a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad quien a su vez dio traslado de los puntos
2.5 y 2.6 de su consulta al Grupo de Análisis y Regulación Contable en atención a su competencia, con el fin de que se surta un pronunciamiento en relación con el reconocimiento contable de los hechos económicos que pudieran derivarse de lo allí planteado.
A continuación, se procede a transcribir los interrogantes antes mencionados:
“(…)
2.5. ¿Es posible, desde el punto de vista societario, cambiario y contable, ceder la posición un receptor de un anticipo para futuras capitalizaciones? Para ilustrar presento los siguientes ejemplos, sobre los cuales solicito se indique si es posible (Negrilla fuera de texto) (…).
2.6 En caso de que no sea posible ceder la posición de receptor de anticipos para futuras capitalizaciones en alguno de los dos ejemplos anteriormente planteados, agradezco se describan las consecuencias legales, cambiarias, societarias y contables de realizar dicha operación. (Negrilla fuera de texto) (…).”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:
Lo primero es indicar que los marcos de información financiera vigentes en Colombia compilados en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, hacen referencia de manera general a los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de partidas que se presentan en el Patrimonio.
Es así como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecen de manera general el reconocimiento de los anticipos para futuras capitalizaciones indicando lo siguiente:
Párrafo 22.7 de NIIF para las PYMES:
“Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:
(…)
(b) si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida: y (…)”
En concordancia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022 emitida por esta Superintendencia, los anticipos para futuras capitalizaciones se reconocerán dentro del patrimonio si el acuerdo contractual entre las partes no da lugar a que la entidad receptora devuelva el efectivo recibido, sino que Ia contraprestación será obligatoriamente Ia emisión de participaciones. Si lo anterior no se cumple, se reconocerá como un pasivo.
Ahora bien, si bien las NIIF incluyen criterios para la contabilización de transacciones que afectan partidas patrimoniales, estas normas también establecen la observancia de los requerimientos legales propias de la jurisdicción.
Es así como los requerimientos contenidos en el Código de Comercio y otras disposiciones de carácter legal pueden establecer el reconocimiento, medición y presentación de partidas patrimoniales.
Para el caso planteado en su consulta, donde se indaga sobre la posibilidad desde el punto de vista contable de que una entidad receptora de un anticipo para futuras capitalizaciones realice la cesión de dichos recursos a otra entidad, es necesario hacer referencia al concepto jurídico emitido por esta Superintendencia al respecto en el cual se señala lo siguiente:1
“(…) Una entidad empresarial que haya recibido de sus asociados anticipos para futuras capitalizaciones, no adquiere derechos de cesión de tal posición a nombre de los asociados para transferirlos a otra entidad empresarial a título de anticipos para futuras capitalizaciones.
compilados en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, hacen referencia de manera general a los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de partidas que se presentan en el Patrimonio.
Es así como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecen de manera general el reconocimiento de los anticipos para futuras capitalizaciones indicando lo siguiente:
Párrafo 22.7 de NIIF para las PYMES:
“Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:
(…)
(b) si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida: y (…)”
En concordancia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022 emitida por esta Superintendencia, los anticipos para futuras capitalizaciones se reconocerán dentro del patrimonio si el acuerdo contractual entre las partes no da lugar a que la entidad receptora devuelva el efectivo recibido, sino que Ia contraprestación será obligatoriamente Ia emisión de participaciones. Si lo anterior no se cumple, se reconocerá como un pasivo.
Ahora bien, si bien las NIIF incluyen criterios para la contabilización de transacciones que afectan partidas patrimoniales, estas normas también establecen la observancia de los requerimientos legales propias de la jurisdicción.
Es así como los requerimientos contenidos en el Código de Comercio y otras disposiciones de carácter legal pueden establecer el reconocimiento, medición y presentación de partidas patrimoniales.
Para el caso planteado en su consulta, donde se indaga sobre la posibilidad desde el punto de vista contable de que una entidad receptora de un anticipo para futuras capitalizaciones realice la cesión de dichos recursos a otra entidad, es necesario hacer referencia al concepto jurídico emitido por esta Superintendencia al respecto en el cual se señala lo siguiente:1
“(…) Una entidad empresarial que haya recibido de sus asociados anticipos para futuras capitalizaciones, no adquiere derechos de cesión de tal posición a nombre de los asociados para transferirlos a otra entidad empresarial a título de anticipos para futuras capitalizaciones.
Notas al pie
1 Oficio 220-024187 del 20 de diciembre de 2023.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Contabilizar Anticipos para Futuras Capitalizaciones?, en supersociedades.gov.co
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