RESUMEN: ¿Cómo contabilizar derechos de producción, regalías, goodwill y know-how en Colombia? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) actualizó su concepto sobre el tratamiento contable de derechos de producción, regalías, goodwill y know-how en Colombia. Esta actualización considera la Ley 1314 de 2009, que impulsa la internacionalización de las relaciones económicas.
El CTCP recomienda a las empresas cumplir con las guías de reconocimiento, medición, presentación y revelación de estos activos, según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Plenas para el Grupo 1. Este marco se encuentra en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)sobre: ¿Cómo contabilizar derechos de producción, regalías, goodwill y know-how en Colombia?:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Bogotá, D.C.,
No. del Radicado: 1-2024-001998
Fecha de Radicado: 18 de enero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0020
Tema Alcance concepto CTCP No. 162 de 2007
CONSULTA (TEXTUAL)
Traslado de la CGN por competencia:
“c) En la contabilización de derechos de producción, regalías, Good Will y Know- How, ¿qué incidencia tiene o va a tener el siguiente párrafo?:
La armonización de las normas nacionales de contabilidad con los estándares internacionales es, en este contexto, un tema de especial trascendencia que implicará un fundamental cambio en la regulación, la economía empresarial, los flujos de información, la tecnología, los mercados, el sistema fiscal, entre otros. Con el propósito de entregar herramientas de juicio para el debate, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) lideró un estudio que buscó reflexionar sobre las divergencias y las posibles consecuencias de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (IAS – IFRS) en la economía nacional (Consejo Técnico de la Contaduría Pública).”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Antes que nada, es importante señalar que esta misma pregunta fue consultada anteriormente a este
Consejo fue resuelta en concepto CTCP No. 162 de 20071. Se trascribe a continuación:
“La afirmación anterior significa que el proceso de armonización de las normas nacionales de contabilidad con los estándares internacionales tendrá significativas repercusiones en los diferentes ámbitos de influencia de la normatividad contable, atendiendo las características propias de los sectores empresariales existentes en el país”.
El CTCP, a través de este nuevo concepto, actualiza su respuesta a la misma pregunta. Esto se debe a la expedición de la Ley 1314 del año 2009, cuyo objetivo principal fue apoyar la internacionalización de las relaciones económicas mediante la observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Este enfoque busca mejorar la productividad, competitividad y desarrollo armónico de la actividad empresarial con base en decisiones informadas.2
Como parte del proceso gradual de convergencia establecido por la ley mencionada, se emitieron decretos reglamentarios que incorporan a su vez los estándares de información financiera en Colombia. En este contexto, este Consejo opina que el tratamiento contable de los derechos de producción, regalías, Goodwill y Know- How debe cumplir con las directrices de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos según lo estipulado en la normativa para este tipo de transacciones bajo el marco técnico de las NIIF Plenas correspondiente al Grupo 1. Este marco se encuentra en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, al cual se presume pertenece la compañía.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Consejero Presidente – CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá
Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez
1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=9dd9ce99-3ef3-4828-bd44-063cd8cbe1e8
2 Redactado propio con base en el artículo 1 de la Ley 1314 de 2009.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo contabilizar derechos de producción, regalías, goodwill y know-how en Colombia?, en ctcp.gov.co
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