RESUMEN: ¿Cómo deben inscribirse en el RUT los patrimonios autónomos que realizan comercio exterior? La DIAN aclara cómo deben inscribirse en el RUT los patrimonios autónomos que realizan comercio exterior.
En el concepto, la DIAN estableció que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior deben contar con un NIT independiente de los demás patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria. Esta obligación se deriva del artículo 1 del Decreto 589 de 2016.
El concepto también aclara que la inscripción en el RUT y la obtención de un NIT independiente son requisitos formales que deben cumplir los patrimonios autónomos para poder realizar operaciones de comercio exterior. Por otro lado, la garantía, como la fiducia mercantil, es una obligación accesoria a la obligación aduanera que se utiliza para asegurar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera.
Ver a continuación Concepto DIAN sobre: ¿Cómo deben inscribirse en el RUT los patrimonios autónomos que realizan comercio exterior?:
CONCEPTO DIAN 226
DEL 3 DE ABRIL DE 2024
Bogotá, D.C.
Tema: Operaciones de comercio exterior
Descriptores: Patrimonios Autónomos– Garantías
Fuentes formales: Decreto 572 de 2021
Decreto 589 de 2016
Decreto 1165 de 2019
Resolución 000055 de 2021
Resolución DIAN 000046 de 2019
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿Cuál es el alcance del artículo 1 del Decreto 589 de 2016 respecto de la inscripción en el RUT cuando los patrimonios autónomos desarrollan operaciones de comercio exterior?
TESIS JURÍDICA
El artículo 1 del Decreto 589 de 2016 establece la necesidad de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior de contar con un NIT independiente de los demás patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 1 del Decreto 589 de 2016 establece que:
Artículo 1°. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual. (Subrayado por fuera de texto)
De la norma transcrita se tiene que el legislador determinó que la fiducia administradora de un patrimonio autónomo creado para llevar a cabo operaciones de comercio exterior debe cumplir con el trámite de inscripción en el RUT y obtener un NIT de manera independiente.
En línea con lo anterior el Decreto 1625 de 2016 establece en el artículo 1.6.1.2.1. la obligación de inscripción en el RUT señalando en el numeral 5 que los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la legislación aduanera deberán cumplir con esta condición y obtener un NIT individual. En cuanto a la formalización del RUT la norma señala los documentos que deberán presentarse de conformidad con en el artículo 1.6.1.2.11. ibidem que para el caso de los patrimonios autónomos se encuentran descritos el numeral 10 del artículo en comento.
Ahora bien, respecto del alcance de la garantía el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 la define como una obligación accesoria a la obligación aduanera, por medio de la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 14 de la Resolución DIAN 000055 de 2021 determina los tipos de garantía, entre otros, la fiducia mercantil. Así mismo, el artículo 14-2 ibidem establece los requisitos y condiciones para su aplicación. Para efectos de aplicación de este tipo de garantía el usuario aduanero deberá enviar de manera previa la minuta expedida por la fiduciaria por correo electrónico a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de una garantía global, o a la Dirección Seccional ante la cual se adelante el trámite cuando sea una garantía especifica de acuerdo con las condiciones expuestas en la norma.
Por ende, aunque son figuras jurídicas determinadas en la ley, tienen una aplicación diferente.
La del Decreto 1625 de 2016 tiene como finalidad que la sociedad fiduciaria cumpla con los deberes formales (por ejemplo, la presentación de una declaración) del patrimonio autónomo constituido para realizar operaciones de comercio exterior y suministrar la información que solicite la DIAN. Distinto a lo anterior, es que el usuario opte por un tipo de garantía (en este caso la fiducia mercantil) que tiene como fin asegurar el cumplimiento de una obligación aduanera.
Así las cosas, se debe establecer a cuál evento corresponde y cumplir con los requisitos conforme lo que requiera su caso particular.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4
Bogotá, D.C.
www.dian.gov.co
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